CASO DE LOS UNIFORMADOS

Consejero jurídico del Gobierno de Campeche: "Solo suspensión provisional, policías pueden ser destituidos"

No se ha otorgado ningún amparo a los elementos de seguridad

NACIONAL

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Pide que no sean engañados y que no tengan expectativas que no son propias de la resolución incidental Especial

El consejero jurídico del Gobierno del Estado de Campeche, Juan Pedro Alcudia Vázquez en un video dado a conocer por medio de redes sociales aclaró que no existe todavía un amparo para los policías que se mantienen en huelga, detalló que lo que se ha promovido como un amparo por parte de los partidos de oposición en declaraciones públicas corresponde a una suspensión provisional que forma parte del inicio para obtener dicho amparo pero que de ninguna forma se trata de una garantía para que la respuesta de la autoridad federal sea positiva.

Policías mantienen la huelga Foto: Especial

Es necesario mencionar que no se ha otorgado ningún amparo a los elementos de seguridad, simplemente se ha iniciado el procedimiento constitucional por 380 quejosos, es importante que no sean engañados y que no tengan expectativas que no son propias de la resolución incidental que se nos ha notificado. Afirmó Juan Pedro Alcudia Vázquez

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Juicio de garantías en Campeche

Según datos dados a conocer por el consejero jurídico de la administración estatal, el trámite corresponde al juicio de garantías 425/2024 promovido en el juzgado primero de distrito con sede en San Francisco de Campeche, Campeche. En el documento se detalla que cada elemento solicitante aportó una garantía de cuatro mil pesos sumando un millón 520 mil pesos.

Desde este jueves el Gobierno de Campeche cuenta con quince días para rendir sus informes justificados para alegar en cuanto al caso, mismo que busca prevenir y evitar hostigamientos, despidos y detenciones contra los elementos de seguridad. Sin embargo la audiencia constitucional ha sido fijada para el próximo 13 de mayo y  a partir de ahí se resolverá el fondo del asunto. Se espera que este viernes 9 de abril el juez primero de distrito del orden federal determine si la suspensión definitiva.

Inicia el procedimiento constitucional por 380 quejosos Foto: Especial

Tenemos que ser muy cuidadosos y responsables de transmitir a los ciudadanos y a los elementos de seguridad el efecto de la suspensión provisional. Dicha suspensión se otorga provisionalmente considerando únicamente lo afirmado bajo protesta de decir verdad en la demanda de amparo ya que en ese momento el juzgador no dispone de mayores elementos de convicción que desvirtúe lo manifestado la suspensión se otorgó para dos efectos, el primero,  para paralizar cualquier ilegal orden de  aprehensión, detención, arresto, comparecencia y presentación, versa sobre actos en materia penal. Detalló el consejero jurídico.

En más detalles se precisó que la suspensión no detendría  la aprehensión en el caso de un delito penal lo amerita.

De igual manera se precisó que la suspensión provisional no afecta de ninguna forma los procesos laborales llevados a cabo de acuerdo a los procedimientos correctos con derecho a audiencia y que seguido se instaure de manera administrativa.

DRV