DERECHOS HUMANOS

Aprueba Senado prohibición de terapias de conversión

Con 77 votos a favor, la Cámara Alta aprobó la prohibición de las terapias de conversión para cambiar la orientación sexual, incrementando las penas de prisión

NACIONAL

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Las reformas que prohíben las terapias de conversión fueron aprobadas de madrugada en el Senado.Créditos: Cuartoscuro

Esta madrugada, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el pleno del Senado avaló una reforma para tipificar como delito las terapias de conversión para corregir la orientación sexual de las personas, incluso aplicando penas de hasta 12 años de prisión. 

"Nada que curar, nada que curar, nada que curar", fue el grito que se escuchó dentro del pleno del Senado entre los escaños de los senadores de Morena, aliados y de colectivos LGBTQI+, que aguantaron toda la madrugada hasta que se aprobó la reforma. 

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El decreto fue enviado al Ejecutivo Federal para que entre en vigor luego de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación. 

Esta reforma castiga con prisión de dos a seis años y multa de 108 a 120 mil pesos a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. 

La sanción se incrementa al doble, es decir hasta 12 años de prisión, cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Castigarán a profesionales que realicen terapias de conversión

Las modificaciones para agregar un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisa también que se aplicará la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas. 

Se puntualizó que los médicos, enfermeras o especialistas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona serán sancionadas con la suspensión del ejercicio profesional de uno a tres años.

En caso de reincidencia, se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, con la cancelación del registro de la cédula profesional, detalla la nueva norma. La reforma para prohibir las terapias de conversión de orientación sexual se construyó en seis años.