VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

8M: SCJN invalida disposición del Código Penal de Michoacán en violencia vicaria

La legislación local era muy ambigua en la aplicación de la sanción a quien ejerciera este tipo de violencia familiar, por lo que la Corte impugnó una cláusula

NACIONAL

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SCJN invalida disposición por violencia vicaria Créditos: Pexeles / Pixabay

La violencia vicaria es el término que se acuñó para especificar el tipo de transgresión que se ejerce cuando se chantajea a una mujer a través de sus hijos, ya sea para que el victimario resulte favorecido de alguna manera y/o se perjudique a la víctima en su integridad física, emocional, profesional o patrimonial.

Usualmente, en México se ejerce este tipo de violencia cuando un esposo o exesposo chantajea a su pareja o expareja a través de sus hijos para que no realice algún tipo de actividad: conseguir empleo, tener amistades, tener novio, tener tiempo de calidad con ella misma, etc.

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SCJN invalida disposición de violencia vicaria en Michoacán

La violencia vicaria afecta en el estilo de vida de miles de mujeres en México Foto: Cuartoscuro

La necesidad de poseer una legislación adecuada para normar este tipo de conductas permite tener, en primera instancia, un marco definido que, a través de la posibilidad constante de una sanción, prevenga esta conducta y, en segunda instancia, un modelo punitivo claro que no deje espacio a ambigüedades.

Sin embargo en el Artículo 178 Quater al Código Penal para el Estado de Michoacán (CPEM), al momento de legislar, se incurrió en una ambigüedad, motivo por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo que intervenir para que se definiera adecuadamente la restricción de derechos cuando alguien incurra en este tipo de conductas.

De acuerdo con la Corte, en algún momento el Código michoacano señala que cuando el texto dice “así como pérdida de los derechos que tengan respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos”, existen tres inconsistencias:

  • No especificaba a qué derechos se aludía (alimentarios, de filiación, sucesorios, de guarda y custodia, de tutela, usufructuarios, entre otros)
  • No contemplaba el plazo en que el responsable sería privado de esos derechos
  • Dejaba a la persona juzgadora determinar a su prudente arbitrio la sanción aplicable.
La Corte derogó la disposición por ambigua Foto: Cuartoscuro

Asimismo, la SCJN advierte que la inclusión de la violencia vicaria como delito no implica una doble tipificación, pues ya está previsto el delito de violencia familiar, por lo que se recomendó ser más específico con dicho artículo.

Cuándo identificar la violencia vicaria

Conforme al marco legal de Michoacán, la violencia vicaria será probatoria cuando se cumpla con una de seis características:

  1. Amenace con causar daño a las hijas o hijos de la víctima, o personas significativas para ella, o amenace con ocultarlos, retenerlos o sustraerlos.
  2. Promueva, incite o fomente actos de violencia física o psicológica de hijas o hijos de la víctima, o personas significativas para ella, en contra de ésta.
  3. Promueva, incite o fomente actos que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial de las hijas o hijos de la víctima.
  4. Impida, dificulte o restrinja la convivencia y comunicación de la víctima con sus hijas, hijos o con personas significativas para ella, o los oculte, retenga o sustraiga.
  5. Interponga acciones legales, procedimientos judiciales o conductas procesales, sustentándose en hechos falsos o inexistentes e impidiendo, dificultando o restringiendo la convivencia o el ejercicio de la guarda y custodia o patria potestad por parte de la víctima, respecto de sus hijas o hijos.
  6. Condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tiene derecho la víctima o las hijas e hijos en común.