NO LOS HA RESTRINGIDO

Jueces rechazan amparos contra supuesto bloqueo de Lenia Batres a usuarios de X

No hay pruebas que puedan afectar el derecho a la libertad de expresión

NACIONAL

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Dos jueces federales decidieron no continuar el análisis de dos amparos promovidos contra el supuesto bloqueo de la ministra Lenia Batres Guadarrama a usuarios de la red social X, antes Twitter.

Esto porque en ninguno de los dos asuntos se pudo comprobar la afectación a un derecho humano, informó la oficina de la integrante del máximo tribunal.

Lenia Batres no ha bloqueado a ningún usuario Foto: Especial

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Los usuarios señalaron que se vulneró su derecho a la libertad de expresión y a no poder responder a las publicaciones de la ministra.

La oficina de la ministra indicó que ella no ha bloqueado a usuarios, sólo limitó las respuestas de sus publicaciones exclusivamente a sus seguidores.

“...contrario a lo expuesto por el quejoso en su libelo, no se advierte que exista una restricción o “bloqueo” que le impida manifestarse públicamente o le restrinja el ejercicio de su derecho de petición”, indicó el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en Puebla, en el amparo 121/2024.

¿Cuál fue el dictamen?

En el amparo 99/2024, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México determinó el sobreseimiento por considerar que el objetivo del usuario de X de evitar que Batres Guadarrama le impidiera comentar sus publicaciones no podía ser materia del juicio.

“No constituye un impedimento a esta determinación, las manifestaciones del quejoso en el sentido de que la autoridad responsable en cualquier momento puede dejar de seguir al quejoso en la red social X y con eso se reinstalaría la restricción; ello porque tal manifestación se trata de una expectativa sobre el posible actuar de la responsable, de ahí que no se trate de un hecho cierto y verificable, sino futuro de realización incierta, respecto del cual el juicio de amparo no puede pronunciarse”, indica la resolución.

La ponencia de la integrante de la Corte explicó que la cuenta de Batres Guadarrama fue creada desde 2010, antes de ser ministra, por lo que no fue generada por una institución para dar a conocer sus labores como funcionaria.

“El uso de la cuenta @LeniaBatres es acorde a lo que la propia SCJN resolvió en febrero de 2022, en el amparo en revisión 245/2022, en el que señaló que el derecho constitucional de petición sí puede ejercerse vía redes sociales siempre y cuando ‘lo externado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión’”, indicó la ponencia.

DRV