SEGURIDAD

AICM: detienen a ciudadano guatemalteco que intentó abordar a un avión con 13 cartuchos calibre .40

Ahora enfrentará a las leyes mexicanas

NACIONAL

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Créditos: Cuartoscuro

Autoridades del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (AICM) informaron en un comunicado la detención de un sujeto que intentó abordar un avión con 13 cartuchos calibre .40 de punta expansiva, lo que está definitivamente prohibido por las leyes del país.

"Personal de seguridad y de SEMAR en el AICM detectaron, en un filtro de pasajeros, a un ciudadano guatemalteco que pretendía volar a Guatemala con un cargador con 13 cartuchos calibre .40 de punta expansiva", escribieron las autoridades en el comunicado.

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Informaron, además, que con respeto a sus derechos humanos fue presentado el sujeto arrestado ante el Ministerio Público por violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Será un juez quien se encargue de su situación jurídica durante las próximas horas. 

Crédito: Cuartoscuro

¿Qué indican las leyes sobre la portación de armas o cartuchos?

En dicha Ley, el artículo 60 indica que se necesita un permiso general para para el transporte dentro del territorio nacional, de las armas, objetos y materiales; mientras que el artículo 63 indica que "las personas que se internen al país en tránsito, no podrán llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales mencionados en este título, sin la licencia o permiso correspondiente".

En el Artículo 86 se indica que a las personas que transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley, podrían estar en prisión desde seis meses y hasta 6 años con 10 a 300 días de multa. Se invita a respetar las leyes.

Crédito: Cuartoscuro

Por su parte, las nuevas medidas de seguridad de los aeropuertos, prohibe a los pasajeros del AICM que se transporten armas de fuego ligeras, otras armas de fuego y dispositivos que disparan proyectiles en el área de equipaje de mano, al igual que dispositivos paralizantes, objetos punzocortantes, sustancias y artefactos explosivos o incendiarios. 

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Es en el último punto donde se prohibe entrar con "que puedan utilizarse para causar lesiones graves o que amenacen la integridad de las aeronaves", por ejemplo, municiones, detonadores, mechas, minas, granadas, cartuchos o envases fumígenos, dinamita, pólvora y explosivos plásticos.