REGLAS DE DISTRIBUCIÓN

SCJN avala zona de fumadores al aire libre

La corte avaló respetar los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad

NACIONAL

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El máximo tribunal negó el amparo a Play City, filial de casinos de Grupo TelevisaCréditos: Pixabay

En lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas sólo al aire libre.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad.

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El máximo tribunal negó el amparo a Play City, filial de casinos de Grupo Televisa, pues señaló que la medida no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco.

Además, resolvió la Corte, se respetan los principios de igualdad y no discriminación porque la ley únicamente señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, objeto o actividad, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto al derecho a la salud de unas y otras.

“En efecto, la disposición normativa de establecer las reglas de distribución de las zonas exclusivas para fumar en los establecimientos de acceso al público constituyen medidas regulatorias que no inciden en la articulación o delimitación de zonas a partir de orígenes étnicos o nacionales, géneros, edades, discapacidades, condiciones sociales, condiciones de salud, religiones, opiniones, preferencias sexuales, estados civiles o algunas otras que atenten contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que no se advierten razones que obliguen a la procedencia de un examen especialmente intenso del contenido del artículo impugnado”, señala el proyecto de la ministra Lenia Batres.

dhfm