LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO

Corte aprueba tope de comisiones a las Afores

La propuesta de Yasmín Esquivel considera válido que se tomen como referencia las primas que se cobran en los sistemas de 3 países

NACIONAL

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Avalan tope de comisiones a las AforesCréditos: Cuartoscuro

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el tope a las comisiones que pueden cobrar las Administradoras de Fondo para el Retiro (Afores).

Con la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), las Afores únicamente tienen permitido el cobro, como comisión, de un máximo de 0.57 por ciento.

Afores cobraban comisiones sin tope Foto: Foto: Especial

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Los integrantes de la Sala consideraron que el tope establecido en el Artículo 37 de esa ley no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica o el derecho a la libertad de comercio, ni afecta la libre concurrencia y competencia.

Esto porque, a pesar de que las Afores son entidades financieras privadas, éstas prestan un servicio de seguridad social de orden público, cuya finalidad principal es la protección de los trabajadores, por lo que su actividad debe ser regulada y supervisada por el Estado.

Revocan el amparo 

Por cuatro votos, la Sala aprobó el proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y revocó el amparo que se otorgó a la Afore Sura.

“A partir de las anteriores consideraciones, al resultar fundados los agravios hechos valer por la autoridad recurrente contra la concesión del amparo, e infundados e inoperantes los conceptos de violación analizados por esta Segunda Sala, relacionados con la inconstitucionalidad del artículo 37, párrafo octavo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y negar el amparo contra dicha norma”, indica el proyecto de sentencia.

Fijan topes de comisiones Foto: Especial

La propuesta de Esquivel considera válido que, para fijar este tope, se tomen como referencia las comisiones que se cobran en los sistemas de Estados Unidos, Colombia y Chile, sin que esto implique imponer normas de otros países en México.

"Si de la exposición de motivos de la reforma reclamada se advierte que su objeto fue que las administradoras de fondos para el retiro cobraran comisiones por sus servicios en niveles similares a las  mejores prácticas internacionales, lo que contribuirá a mejorar el bienestar de la población en la etapa de retiro, se considera que dicha reforma cumple con los parámetros constitucionales dentro de los que el legislador está facultado para actuar en materia de previsión social", señala el proyecto aprobado.

DRV