ZONA METROPOLITANA

Doble Hoy No Circula este domingo 25 de febrero: así aplicará en CDMX y Edomex

Evita multas y revisa con anticipación los horarios, además de los hologramas que no circularán

NACIONAL

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Créditos: Cuartoscuro

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó a través de un comunicado en las redes sociales que se amplía la Fase 1 de la Contingencia Ambiental por Ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México, específicamente en la CDMX y en el Edomex, por lo que habrá ciertos autos que no circulen.

De acuerdo con la información que proporcionaron a través del comunicado, esta nueva Contingencia arrancará el día domingo 25 de febrero a partir de las 5:00 de la mañana y hasta las 17:00 horas por el momento, pues el próximo boletín se dará a conocer a las 10:00 de la mañana.

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Entre otras recomendaciones, las autoridades recomendaron a los automovilistas no recargar gasolina después de las 18:00 horas y antes de las 10:00 horas; y para los trabajadores, pidieron no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.

Estos son todos los automóviles que no van a circular este domingo 25 de febrero

Crédito: Cuartoscuro
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 0, 2, 4, 6 y 8.
  • Uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa  9 y 0 .
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Crédito: Cuartoscuro

Estos son todos los autos y casos en los que sí puedes circular

  • Vehículos eléctricos e híbridos y los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular, si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis circulan de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten
  • Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I