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SCJN anula el delito de corrupción en Código penal de la CDMX

Un proyecto del ministro Javier Laynez acaba de ser validado por la Corte y, con ello, se elimina la última reforma en relación a este delito

NACIONAL

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La Corte eliminó el delito de corrupción en la CDMXCréditos: Cuartoscuro

La tarde de este martes 13 de febrero, la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) invalidó la última modificación al delito de corrupción plasmada en el Código Penal de la Ciudad de México (CPCDMX), ello tras la aprobación de un proyecto de sentencia a cargo del ministro Javier Laynez Potisek, lo que desató una amplia crítica por parte de la ministra Lelia Batres, quien dijo que esto favorece a los corruptos de la capital.

De acuerdo con el ministro Laynez, la invalidez tuvo lugar al aplicar el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), pero a ojos de la nueva integrante de la Corte, esto es una imprecisión que vulnera el Estado de derecho en la capital nacional y permitirá abusos en le gasto de recursos públicos por parte de un sector específico de la población.

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El ministro Laynez apeló a la CPEUM para invalidar dicha cláusula Foto: Cuartoscuro

Para entender la determinación de la Corte, es necesario entender el trasfondo de lo que ocurrió en el marco legal. El Artículo 256 del CPCDMX es el que define y castiga la corrupción en la capital nacional; de acuerdo al daño al erario se ponderan sentencias de uno a 10 años si el monto de la afectación es de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); si es mayor, sería de 10 a 20 años la pena.

Además, se especifica quienes serán objeto de esta pena y, como se trata de corrupción, en la redacción original se señaló que aplica para cualquier persona servidora pública en la capital, sin importar si se trata de un cargo por elección popular, administrativo o de algún organismo público autónomo.

Recientemente, el Congreso de la Ciudad de México aprobó que este castigo se puede extender a miembros de la sociedad civil si, al momento de recibir recursos del Estado, no los ejercen de manera correcta. Es decir, con base en el Artículo 64 de la Constitución de la Ciudad de México, se señalaba que si una ONG recibía dinero público y no cumplía la función por la cual dijo merecer dicho dinero, se le podría abrir un caso por corrupción.

Sin embargo, un recurso de inconstitucionalidad llevó esta iniciativa a la SCJN y, tras una discusión entre ministros, la Corte determinó, con base en el 108 constitucional que esta disposición es contraria a la Carta Magna y, por tanto, debe ser anulada.

En el 108 constitucional se plantea quienes pueden ser objeto de corrupción y, de acuerdo con la litis de Laynez, las asociaciones civiles no figuran en este listado de personas susceptibles a ser investigadas por corrupción, por lo que proyectó que se invalide y, al momento de votar, ocho ministros fueron por la invalidez de esta cláusula del CPCDMX y tres manifestaron que dicha cláusula debe quedarse.

Lenia Batres contra Javier Laynez

Al respecto, Lenia Batres, quien votó en contra, condenó la acción de la Corte y dijo que es curioso que lo haga en es tos momentos, pues pasaron tres años desde la impugnación de esta ley. "Esta resolución va a favorecer a quienes hubieren sido sancionados por el delito de corrupción en la Ciudad de México”, publicó en su cuenta oficial de X (antes Twitter), además dijo que no hay claridad en las supuesta causa de inconstitucionalidad.

Finalmente, destacó que otro elemento del Código Penal local era el de considerar a los particulares como servidores públicos cuando manejaran recursos públicos. "Esto se justificaba aún más cuando la tendencia de las últimas décadas fue delegar en los particulares la prestación de servicios básicos”, reprochó, por lo que con esta determinación, de acuerdo con la ministra Batres Guadarrama, se da un amplio margen de discrecionalidad en materias que debieron considerarse siempre como derechos y no como negocios.