SCJN

Ministro de la Corte rechaza reconocer matrimonios poliamorosos

Este tipo de relaciones son una práctica minoritaria en México

NACIONAL

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En 2021, el Juez Octavo de Distrito de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en Puebla otorgó un amparo a Víctor “T”Créditos: Pixabay

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que las relaciones poliamorosas sean reconocidas dentro del matrimonio o concubinato.

En 2021, el Juez Octavo de Distrito de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en Puebla otorgó un amparo a Víctor “T”, quien argumentó que los artículos del Código Civil estatal, que establecen el matrimonio y concubinato, son inconstitucionales porque excluyen las relaciones poliamorosas y violan el derecho a la igualdad y no discriminación.

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También señaló que vulneran el libre desarrollo de la personalidad porque impiden a las personas poliamorosas elegir libremente sus planes de vida con respecto al ejercicio de su libertad sexual; además de que se afecta su derecho a la protección de la familia.

Su caso llegó a la Primera Sala del máximo tribunal y el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo elaboró el proyecto de sentencia que podría ser analizado este miércoles y que plantea revocar el amparo que se concedió a Víctor.

Rechazan que se vulneren los derechos 

El integrante de la Corte rechazó que se vulneren los derechos de este hombre porque el hecho de que no se reconozca el poliamor dentro del matrimonio o concubinato no impide su práctica.

Detalló que este tipo de relaciones son una práctica minoritaria en México y por eso, el legislador no les dio una regulación jurídica específica, pero esto no implica que las normas impugnadas transmitan un mensaje discriminatorio o que signifique desprotección jurídica.

“Finalmente, se desestiman los restantes conceptos de violación donde el quejoso sostiene que se vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la familia, ya que la exclusión de las relaciones poliamorosas para reconocerlas dentro del matrimonio o concubinato, de ninguna manera impiden su práctica, pues como quedó establecido, el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que el quejoso integre este tipo de relaciones”, indica el proyecto de sentencia.

Pardo señaló que no basta que Víctor pida que se incluya al poliamor en el matrimonio y concubinato, como una situación equiparable al de personas del mismo sexo, ya que las razones históricas, sociales, estadísticas y jurídicas no parten de la misma base que las que sustentan la lógica de las relaciones poliamorosas.

“Aun cuando el quejoso aduce sufrir discriminación por estigmatización dada su exclusión en las figuras del matrimonio y concubinato, haciendo referencia a lo determinado para matrimonio igualitario, lo cierto es que no está atribuyéndola propiamente a su orientación sexual, sino más bien a sus preferencias sexuales, pues la distinción se da en un ámbito cuantitativo externo, consistente en el número de miembros que integran la relación

El proyecto explica que el poliamor es un concepto que surgió en los años sesenta y se ha definido como un tipo de relación íntima, amorosa, sexual y afectiva que se establece de manera simultánea entre más de dos personas, independientemente de su orientación sexual.

dhfm