MALTRATO ANIMAL

Indignante: hombre amarra a un perro a su camioneta y lo arrastra hasta que murió

El señor fue captado en video cuando realizaba las acciones

NACIONAL

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Sujeto fue captado paseando a su perro amarrado en su camionetaCréditos: Facebook

Vecinos de Colima informaron a través de las redes sociales que un perro fue arrastrado por un automóvil hasta que murió. Estaba amarrado en la camioneta de uno de los pobladores de la zona, quien supuestamente no se dio cuenta de que el canino estaba en la parte trasera.

Diversos grupos de protección animal en Colima dieron a conocer que levantarán una denuncia formal ante las autoridades competentes, luego de que suponen que se actuó con dolo y violencia en la muerte del perrito que quedó suspendido de un lazo mientras era arrastrado por las calles.

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Fueron múltiples las personas que se presentaron en la casa del señor cuando se dieron cuenta de lo que sucedía, y aseguran que el señor actuó de manera violenta también contra quienes le lanzaron cuestionamientos, así que llamaron a una protesta en este domicilio para que la justicia actúe.

El hombre aseguró que no se dieron cuenta. Crédito: Facebook

Esto le espera a los responsables, según la Ley de protección a los animales en Colima

En Colima se aprobó la Ley para la protección a los animales en el año 2011, misma que dice en su Artículo 6, párrafo 1 que "los animales deben ser tratados con respeto y dignidad, atención, cuidados y protección por el ser humano", y en el párrafo 6 que "todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un animal es un crimen contra la vida".

Por otra parte, el Artículo 8 indica que son obligaciones de los habitantes del Estado "brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal", y "proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia".

En cuanto a las acciones mencionadas anteriormente, podrían apegarse al Artículo 29 donde se indica que se prohíbe por cualquier motivo "Fracturar las extremidades de los animales antes de sacrificarlos"; "El sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que implique sufrimiento o tortura al animal".

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En este caso, el artículo 92 señala que "cuando se compruebe la intención de ocasionar la muerte de un animal, el culpable podrá ser sancionado por la Secretaría de Salud con una multa de veinte a cien unidades de salario, independientemente de las responsabilidades civiles y penales en que se incurran por la enfermedad, las lesiones o los daños causados".

Actualmente, el valor de la UMA diaria es de 108.57 pesos, por lo que la multa podría ser de 2 mil 175 pesos a 10 mil 875 pesos, pero solamente por concepto de multa, pero podría también haber implicaciones penales.