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Nueva Alianza revive en el Estado de México, tras haber perdido su registro

Estableció como criterio que para dejar de ser instituto electoral no deben alcanzar el 3% por ciento de la votación válida

NACIONAL

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Por resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el partido de Nueva Alianza Estado de México (NAEM) no deberá perder su registro tras las elecciones a gobernador del 4 de junio.

En sesión del pleno, los magistrados del TEPJF por unanimidad de votos avalaron revocar el procedimiento que inició el 11 de julio el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y que había sido ratificado por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) el 24 de agosto.

El acuerdo del juicio de revisión constitucional sólo le dio la razón a NAEM en uno de los dos criterios que plantearon, y se ordenó al IEEM restituir los derechos de éste.

Criterio de pérdida del registro

En sesión de la Sala Regional Toluca del TEPJF, el magistrado presidente, Alejandro David Avante Juárez, explicó que en el caso se está ante una interpretación que maximiza los derechos de los partidos ante las legislación local y nacional. 

Por ello, se estableció que el criterio para la pérdida de registro de un partido político debe aplicarse cuando en las tres elecciones anteriores inmediatas de alcaldes, legisladores y gubernatura, no alcancen el tres por ciento de la votación válida emitida.

“Se vincula al Instituto Electoral del Estado de México para que realice todas las acciones necesarias para restituir al partido local mencionado el pleno registro de sus derechos, incluyendo, los que ahora se hubieran privado”, explicó.

Regresa el registro de Nueva Alianza en el Edomex 

Recordó que el caso fue atendido el pasado 24 de agosto por el TEEM, que aplicó un criterio que emitieron en Hidalgo, pero, aclaró, que ese era un asunto de legalidad y el de NAEM es constitucional. 

Esta es la razón por la que regresaron su registro

Por otra parte, Avante Juárez planteó como improcedente el argumento de NAEM para que las distintas variaciones de votos que se registraron el 4 de junio entre éste y el PRI, PAN y PRD, se dividieran, pues argumentan que obtuvieron más de 222 mil sufragios y no 125 mil. 

Calificó la interpretación como equivocada, debido a que cada instituto político en dicha figura de asociación, tiene un margen de votación individual.

El 11 de julio, el Consejo General del IEEM acordó designarle a NAEM un interventor para iniciar con el proceso de cancelación de registro, debido a que no alcanzó el tres por ciento de la votación válida emitida el 4 de junio.

Y el 24 de agosto, el TEEM validó lo planteado por el órgano electoral y con ello ordenaba que siguiera el procedimiento.

Por este caso, aún faltará conocer si se agotará la cadena impugnativa y llegará a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

DRV