YA ES LEY

¿Por qué debería interesarte la ley contra violentadores de mujeres y deudores alimentarios si quieres ocupar un cargo?

La ley entrará en vigor el próximo martes 30 de mayo y establecerá la suspensión de derechos para aquellos que hayan sido condenados por dichos delitos

NACIONAL

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Se estima que en México hay aproximadamente 35 millones de personas consideradas deudoras alimentarias morosas.Créditos: Cuartoscuro.

Este 29 de mayo se ha anunciado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la promulgación de la Ley 3 de 3 contra violentadores de mujeres y deudores alimentarios. Esta ley tiene como objetivo establecer restricciones para aquellos individuos que estén involucrados en casos de violencia contra las mujeres o que sean deudores alimentarios.

De acuerdo con la Ley 3 de 3, ninguna persona que tenga una sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, la violencia familiar, la violencia familiar equiparada o doméstica, la violación a la intimidad sexual, o la violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades, podrá participar como candidato en las elecciones de 2024 ni ocupar un cargo en la administración pública.

La ley entrará en vigor el próximo martes 30 de mayo y establecerá la suspensión de derechos para aquellos que hayan sido condenados por dichos delitos. 

Además, la normativa establece requisitos específicos para ocupar el cargo de titular de la Fiscalía General de la República (FGR), incluyendo la ciudadanía mexicana por nacimiento, el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos, tener al menos 35 años cumplidos en el momento de la designación y no haber sido condenado por delito doloso.

En los próximos 180 días naturales, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán realizar los ajustes necesarios en sus Constituciones y legislación correspondiente para cumplir con los lineamientos establecidos en esta ley.

Se estima que en México hay aproximadamente 35 millones de personas consideradas deudoras alimentarias morosas, quienes podrían enfrentar impedimentos para participar como candidatos a cargos públicos en virtud de esta nueva legislación.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán realizar los ajustes necesarios en sus Constituciones. Foto: Especial.

¿Cuándo se considera un deudor alimentario?

La determinación de la mora del deudor alimentario puede variar según la legislación estatal. Por ejemplo, en el caso del Código Civil de la Ciudad de México se considera deudor alimentario moroso cuando ha dejado de proporcionar alimentos por un periodo de 90 días. En ese momento, un Juez competente ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Es importante consultar la legislación estatal correspondiente para verificar los plazos y requisitos específicos para ser considerado deudor alimentario moroso y la existencia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Existen casos en los que cesa o se suspende la obligación de dar alimentos. Estos pueden incluir:

  • Cuando el obligado a dar alimentos carece de los medios para cumplir con la obligación.
  • Cuando el beneficiario de los alimentos deja de necesitarlos.
  • Cuando el beneficiario de los alimentos mayor de edad ejerce violencia familiar o infiere injurias graves contra el deudor alimentario.
  • Cuando el beneficiario de los alimentos mayor de edad incurre en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio.
  • Cuando el beneficiario de los alimentos, sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.