La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto que clasifica como seguridad nacional las obras prioritarias del gobierno federal. Ante esto, Francisco Burgoa, abogado constitucionalista, señaló que los ministros no mencionaron este decreto presidencial jueves pasado que es del 18 de mayo de 2023, esto porque la invalidez fue el acuerdo presidencial del noviembre de 2021.
En entrevista con Mario Maldonado para Bitácora de Negocios, el catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explicó que en México y en el mundo, tienen procesos jurídicos que tiene un orden en cuanto a todas las normas que tienen.
Comentó que las constituciones en el Artículo 6 y en las leyes, tanto general como federal de transparencia y de acceso a la información, señalan que todas las autoridades federales podrán reservarse la información tratándose de temas de interés público y de seguridad nacional.
Muy convenientemente, ahora el presidente Andrés Manuel López Obrador, decide etiquetar toda la obra pública en términos generales como de interés público y de seguridad nacional, dijo, y no porque quiera obstaculizar el acceso a la información por parte de los ciudadanos ni la transparencia ni estar invadiendo las facultades del INAI.
"En los hechos eso es lo que implica, que haya una total oscuridad, transparencia y de un impedimento para que los ciudadanos ejerzan sus derechos de accesos a la información pública", señaló.
Al respecto, comentó que el acuerdo presidencial no puede ir más allá del o que dicen las leyes que están arriba de él en esta jerarquía jurídica, ni tampoco de lo que dice la propia Constitución.
Definen concepto de Seguridad Nacional.
A través de la señal de Heraldo Media Group, afirmó que la Ley de Seguridad Nacional establece los supuestos sobre los cuales deben entenderse el concepto de seguridad nacional y un acuerdo del presidente, como es el del 2021, no puede pude decir que todas las obras públicas están amparadas con esta ley solo por así lo decide el mandatario.
Recordó lo que sucedió el 18 de mayo cuando la mayoría de ocho ministros votaron por su invalidez; sin embargo, ayer el pasado lunes hubo una discusión al interior de la Corte para determinar los efectos por los del 2021.
La diferencia entre acuerdo de 2021 y del 2023, dijo, con independencia del aspecto jurídico de que uno se acuerda y otro es decreto, al final son instrucciones del presidente, y el decreto del jueves, va en el sentido de etiquetar obra pública determinada como el Tren Mayo el Corredor Interoceánico y los aeropuertos del sureste mexicano como de seguridad nacional y utilidad pública.
Al momento de determinarse cuáles serán los efectos, una mayoría de 6 ministros frente a cinco fueron los que determinaron que está declaratoria de invalidez, solo es con efectos generales.
"Queda invalidado o es como si ya no existiera (...) Ninguna autoridad, en especial el Poder Ejecutivo, va a poder señalar que no puede entregar información por temas de interés público y de seguridad nacional".
DRV