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Ley Home Office: todo lo que debes saber sobre la legislación que entra hoy en vigor

Sillas ergonómicas, luz o internet, conoce aquí las obligaciones que la empresa debe otorgarte si trabajas a distancia

NACIONAL

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El día de hoy entró en vigor la ley del home officeCréditos: CUARTOSCURO

El día de hoy entró en vigor la nueva Ley Home Office la cual plantea regular a aquellos empleados que trabajan a distancia, te decimos cuáles son sus características y que te debe de dar tu empresa o patrón. 

Dicha ley se publicó en junio del presente año en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-37-STPS, el objetivo de esta es tener mejores condiciones de seguridad y salud en el trabajo, además de que entra en vigor en todo el país para todas las personas que cubran el 40 por ciento de funciones bajo esa modalidad. 

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La ley home office ley se publicó en junio del presente año en el DOF. Foto: Cuartoscuro

¿Cuáles son las obligaciones de tu patrón? 

Eres parte de los trabajadores que realizan sus funciones en la modalidad de home office, tu jefe te deberá de dar lo siguiente: 

  • Silla ergonómica o apropiada para las actividades a desarrollar.
  • Insumos para desempeñar tus labores, como por ejemplo: impresora y tinta, tableta o celular.
  • Pago proporcional del consumo de internet y del consumo de energía eléctrica.
  • Capacitación anual sobre las condiciones de salud del home office.

Entre las condiciones de seguridad se debe respetar, “el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo al término de la jornada laboral, durante las pausas convenidas en horarios flexibles y no laborales” se indica en la ley del home office. 

El patrón deberá cumplir con entregar equipos y sillas a sus trabajadores. Foto: Cuartoscuro

Por su parte el trabajador debe cuidar los equipos y materiales, así como el material ergonómico que se le proporciona, así como de informar sobre el cambio de domicilio definitivo o temporal del lugar de trabajo previamente acordado por ambas partes. 

El empleado cuenta con los mismo derechos que otros trabajadores que no hacen home office, como el derecho de la sindicalización, a la negociación colectivas y a contactarse con el resto de sus compañeros. 

Finalmente el home office se puede quitar siempre que haya una alteración en las condiciones de seguridad y salud de trabajo que justifique el regreso del empleo de manera presencial.