AVALADO POR EL SENADO

¿En qué casos un médico podrá negarse a realizar su labor? esta ley explica cómo funciona

La reforma detalla que el personal galeno podrá excusarse de realizar intervenciones en caso de que contradiga sus convicciones morales o religiosas

NACIONAL

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La reforma fue avalada por el Senado con 304 votos a favor Créditos: Especial

Con 304 votos a favor de Morena y aliados, así como 101 en contra de la oposición, el Pleno de San Lázaro avaló una reforma a la Ley General de Salud para incorporar la objeción de conciencia para que el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, pueda excusarse de realizar actos médicos

La reforma que pasa a la Cámara de Senadores para su análisis y discusión, indica que el personal médico puede excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

En ese sentido, la Secretaria de Salud deberá garantizar en todo momento, en los distintos órdenes de gobierno contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, para asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados para no comprometer la salud o la vida de las personas solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación.

Sedesa deberá contar con personal médico con carácter no objetor con el fin de no comprometer el servicio 
FOTO: Especial 

En ese sentido, se creará un registro de actualizado en todo momento sobre el personal médico y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud que manifieste su decisión de ser objetor o no objetor, a fin de garantizar el acceso efectivo al derecho humano a la salud. 

¿Cuándo aplica la objeción de conciencia por parte de los médicos?

Sin embargo, establece que la objeción de conciencia no podrá invocarse cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, se trate de una urgencia médica y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente. 

Tampoco será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor, la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente o cuando no exista alguna alternativa viable y accesible para brindar el servicio de salud requerido con calidad y con la mejor oportunidad, ya sea por razón de la distancia, de la falta de disponibilidad de personal no objetor, o algún otro inconveniente que torne nugatorio el derecho humano de acceso a la salud.

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