NO SON ACUMULABLES

Vacaciones: ¿tienen fecha de caducidad si no las tomo?

En México, las y los trabajadores que tengan más de un año laborando podrán tener un periodo anual de vacaciones pagadas

NACIONAL

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Si decides no tomar tu perido de vacaciones, prácticamente esos días se pierden y no podrás exigir un pago por ellos. Créditos: Pexels.

Todas y todos merecemos tomar un respiro de la vida laboral y dentro de las prestaciones que tenemos como trabajadores se encuentra el derecho a tomar nuestras vacaciones que básicamente son un periodo de descanso que por ley, debe ocurirr anualmente. Pero, ¿te has preguntado qué pasa si decides no tomarlas?, ¿tienen caducidad?, ¿tu empresa tiene la obligación de acumularlas?,  ¿qué pasa si no las tomas? Te contamos. 

Es importante partir de que según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las y los trabajadores que tengan más de un año laborando podrán tener un periodo anual de vacaciones pagadas. Cabe señalar que deberá ser un lapso de doce días laborables continuos y que deberán ir aumentando en dos en dos por cada año de servicios hasta llegar a los 20 días laborables. 

Las y los trabajadores que tengan más de un año laborando podrán tener un periodo anual de vacaciones pagadas. Foto: Pexels. 

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¿Las vacaciones tienen caducidad? 

Ojo aquí para las personas que pensaban no tomar sus vacaciones este año, porque todo parece indicar que los periodos de descanso sí tienen fecha de caducidad. Para esto, basta irnos al artículo 81 de la LFT que marca que "las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios". ¿Esto qué significa? 

De acuerdo con una entrevista que Alix Trimmer, fundadora de la firma Laboral Interseccional (LAIN) le concedió a El Economista, durante los seis meses que marca la ley, las y los patrones pueden acomodar las operaciones de las organizaciones y ajustar todo lo que sea necesario para que las personas tomen sus  vacaciones. Después de dicho periodo, las y los trabajadores tienen hasta un año para reclamar tal derecho. 

De acuerdo con la ley, los periodos de descanso sí tienen fecha de caducidad. Foto:Pexels. 

Asimismo, cabe mencionar es tarea de las y los patrones entregar anualmente a sus empleados una constancia que contenga su antigüedad y con base en ella, determinar el período de vacaciones que les corresponda así como la fecha en que deberán disfrutarlo.

¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones? 

Es importante que tomes en cuenta que las vacaciones no son acumulables. En este sentido, si por determinada causa decides no tomar tu perido correspondiente, prácticamente esos días se pierden y no podrás exigir un pago por ellos, o por lo menos, las y los empleadores no tienen la obligación de darlo. 

Si no tomas tus vacaciones, los patrones no tienen la obligación de pagarte los días. Foto: Pexels. 

Finalmente, no olvides que en caso de que llegues a tener algún problema con el acceso a tus vacaciones, existen instancias como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en la que será posible denunciar cualquier inconveniente. Para pedir orientación, lo puedes hacer por medio de las líneas telefónicas 800 7172 942 y 800 9117 877 o bien, al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx