SON TRES EN TOTAL

Pleno de la SCJN analizará amparos sobre etiquetado nutrimental

El ministro Pérez Dayán elaboró el proyecto de sentencia en el caso de Santa Clara Mercantil de Pachuca y Yasmín Esquivel los de las otras empresas

NACIONAL

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Pérez Dayán rechazó en su proyecto el argumento de la empresa Santa Clara Mercantil de PachucaCréditos: Cuartoscuro

Los tres amparos promovidos contra el etiquetado nutrimental de alimentos y bebidas serán analizados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Así lo determinó este miércoles la Segunda Sala del máximo tribunal y lo informó su presidente Alberto Pérez Dayán.

Se trata de tres demandas presentadas por Santa Clara Mercantil de Pachuca; Desde el Corazón del Fruto y por Herdez y otras empresas.

El ministro Pérez Dayán elaboró el proyecto de sentencia en el caso de Santa Clara Mercantil de Pachuca y Yasmín Esquivel los de las otras empresas.

En los amparos se impugnaron algunos artículos de la Ley General de Salud y las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 sobre el etiquetado para estos productos preenvasados.

Pérez Dayán elaboró el proyecto de sentencia Foto: Especial 

Postergación y acumulación 

La demanda promovida por Desde el Corazón del Fruto se dejó en lista en varias ocasiones en 2022 y se informó que sería discutido por la sala en enero, pues se acumularían amparos similares, pero serán los once ministros los que analicen los asuntos.

“Señora secretaria, le ruego tome usted en consideración para efectos del acta correspondiente que el amparo 227/2022 será remitido al Pleno para su estudio”, indicó el ministro.

Pérez Dayán rechazó en su proyecto el argumento de la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca de que el sistema de etiquetado constituye una barrera al comercio.

“El hecho de que ese instrumento tenga como objetivo precisamente el identificar productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos y como consecuencia, inhibir el consumo de aquellos productos nocivos para la salud, no así, el de proporcionar información sobre nutrientes o atributos positivos, de ninguna manera significa que su regulación constituya una barrera al comercio, en la medida que no se le impide a la quejosa ni los productores o a los comercializadores de productos preenvasados dedicarse a la actividad que deseen, tampoco se les restringe su participación en el mercado en beneficio de quien ejerce la misma actividad”, indicó.

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dhfm