DÍAS FESTIVOS

Calendario SEP: ¿Habrá puente o días festivos en el mes de septiembre?

Alumnos y maestros podrán tomar el primer fin de semana largo del ciclo escolar

NACIONAL

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El próximo día de asueto será el 28 de octubreCréditos: Cuartoscuro

El pasado lunes 29 de agosto, con filtros sanitarios, caos vial y cubrebocas, más de 24 millones de estudiantes de escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y normales volvieron a las aulas tras dos años de pandemia.

Por lo que padres de familia ya comienzan a informarse sobre los días feriados que tendrá este mes, ya que es bien sabido que a partir de septiembre hay diversos asuetos hasta diciembre.

Ante lo cual, la Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer que debido a las fiestas patrias habrá un puente, sin embargo, será el único del mes.

Este será el próximo viernes 16 de septiembre por lo que alumnos y maestros podrán tomar el fin de semana a partir de este día hasta el domingo 18, por lo que podrán gozar de tres días consecutivos y retomar actividades el lunes 19.

Cabe destacar que este sería el primer puente del ciclo escolar 2022-2023.

Los próximos días festivos serán:

28 de octubre: Junta del Consejo Técnico Escolar

2 de noviembre: Día de Muertos

18 noviembre: Junta administrativa

21 noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana

25 de noviembre: Junta del Consejo Técnico Escolar

¿Pagan doble el 16 de septiembre a trabajadores?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el próximo 16 de septiembre, los trabajadores deberían descansar, sin embargo, algunas empresas no toman estos asuetos y prefieren pagar a sus trabajadores, pero este día debe cobrarse al doble.

En este caso, el artículo 75 indica que “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Es decir, la empresa a la que prestes tus servicios, deberá pagarte ese día al triple de lo de un día de salario normal. Pero si el día feriado cae en domingo “la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical”, así lo define el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Y en este caso, la prima dominical debe ser del 25% de un día normal de trabajo.

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