DISCUSIÓN EN EL CONGRESO CDMX

PRD propone reforma que ciudadanos presenten iniciativas en materia de Desarrollo Urbano

Esta ley resulta ser el principal ordenamiento en esta materia vigente en la Ciudad de México

NACIONAL

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Iniciativa presentada por Víctor Hugo Lobo Román en el CongresoCréditos: Especial

El coordinador del PRD en el Congreso de la Ciudad de México, Víctor Hugo Lobo Román, propuso que los ciudadanos puedan presentar iniciativas en materia de desarrollo urbano.

Lo anterior, toda vez que la Ley de Desarrollo Urbano, resulta ser el principal ordenamiento en esta materia vigente en la Ciudad de México.

La iniciativa consta de 114 páginas, para cambiar la denominación de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por la de Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, además de reformar los artículos 1, 41, 42 y 42-Ter en materia de iniciativas ciudadanas, para realizar su armonización conceptual.

“Reconocen a los ciudadanos el derecho de presentar iniciativas para llevar a cabo reformas a los Instrumentos de Planeación, si y solo si, cumplen con ciertos requisitos procedimentales, sopena de ser desechados de plano”, destacó.

Apuntó que cuando se presenta una iniciativa ciudadana al respecto y sea turnada a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, precisó que el artículo 42 de dicha Ley establece que dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá remitirse una copia simple de ella, además de solicitar su opinión a diferentes instancias y organismos ciudadanos y de la Administración Pública capitalina.

Ciudadanos podrán Desarrollo Urbano

Entre dichas instancias, destacan las secretarías del Medio Ambiente (Sedema), Secretaría de Movilidad (Semovi) y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC), así como el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT).

Explicó que la iniciativa propone que las opiniones en sentido negativo que emitan estas instancias, deberán razonarlas de manera exhaustiva, con base en los conocimientos y normas de su competencia; las que no se emitan con estas características, no serán consideradas al momento de emitir el dictamen correspondiente.

Procedimiento de iniciativas ciudadanas

En tanto, artículo 42-Ter que propone, establece que, en el procedimiento de iniciativas ciudadanas, estas podrán ser desechadas de plano por diversos supuestos, como son: Que no contengan el nombre de su autor o autores; Que no contengan rúbrica autógrafa de su autor o autores.

También, que no contengan el lugar o la fecha de su presentación; Que no hayan sido presentadas con copia, certificada por notario, de la credencial para votar en la que conste el domicilio del proponente.

“Es decir, por causas tan simples como no poner lugar y fecha de presentación, la iniciativa ciudadana debería de ser desechada, sin siquiera poder entrar al estudio de la misma, una vez más, dejando en estado de indefensión al ciudadano”, estableció.

Desarrollo en la CDMX Foto: Especial

Sin embargo, aclaró, estas circunstancias en ningún caso pueden presuponer una causa justificada y lo suficientemente fuerte como para desechar una iniciativa, dando un tratamiento diferenciado y más riguroso a estas iniciativas, en comparación con las presentadas por alguno de los legisladores o por el Gobierno de la Ciudad de México.

De allí que propone la figura de la prevención, para que, una vez detectadas estas inconsistencias, las mismas puedan ser subsanadas por el ciudadano, pues de no hacerlo en tiempo y forma, será desechada la iniciativa, para lo cual le concederían 20 días hábiles.

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