ALEJANDRO MORENO

Alito Moreno: Tribunal revoca suspensión en favor del líder priista contra audios filtrados por Layda Sansores

Los magistrados declararon con fundamento el recurso de queja que presentó la gobernadora de Campeche

NACIONAL

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"Jurídicamente no fue correcto que el juez de Amparo admitiera la ampliación de la demanda", señaló el TribunalCréditos: Cuartoscuro

Un tribunal federal revocó la suspensión que se otorgó al líder nacional del PRI, Alejandro Moreno, para que la gobernadora de Campeche Layda Sansores se abstuviera de difundir audios o hacer comentarios en su contra.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Nuevo León determinó que el juez carecía de competencia para conceder la medida, pues incluso, ya había turnado el caso a un juzgador de Campeche.

“Jurídicamente no fue correcto que el juez de Amparo admitiera la ampliación de la demanda, puesto que ya se había declinado a la competencia y, por ello, no podía pronunciarse sobre ese tópico hasta en tanto el Juzgado residente en Campeche le informara si la acepta o no, quien en todo caso estaría obligada a proveer sobre la ampliación de la demanda y la suspensión del acto”, señaló el tribunal.

Los magistrados declararon con fundamento el recurso de queja que presentó Layda Sansores.

No se acepta la competencia planteada, con fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley de Amparo Foto: Especial 

Además, este lunes, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche rechazó conocer del amparo de Moreno.

“Los actos reclamados tienen ejecución en el lugar en que se dictaron los mismos, pues se advierte que el promovente ni siquiera señaló autoridad responsable alguna que resida dentro de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito, por lo que respecta a los actos reclamados por el quejoso consistentes en la orden de aprehensión, citación y/o orden de comparecencia, así como su ejecución; situación que haría competente a este órgano jurisdiccional para conocer la presente demanda de amparo...

“En tales condiciones, no se acepta la competencia planteada, con fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley de Amparo, comuníquese lo anterior al Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, para los efectos legales conducentes”, indicó el juzgador.

dhfm 

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