CDMX

Entra en vigor Ley de Publicidad Exterior; anuncios se debe retirar en un año

En caso de incumplimiento, los responsables serían acreedores a una multa económica y administrativa que determinará el Gobierno de la Ciudad de México

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La condición es que durante el primer semestre se deberán retirar por lo menos el 40 por ciento de la totalidad.Créditos: Especial

A partir de hoy, las personas responsables de espectaculares en azotea y soportados por estructuras elevadas tendrán un año para retirarlos, es decir, hasta el próximo 7 de junio del 2023. 

En caso de no hacerlo podrán ser acreedores a una multa económica y administrativa que determinará el Gobierno de la Ciudad de México, además de que no podrán obtener permisos para instalar anuncios en otras modalidades. 

Asimismo, tendrán que pagar el costo del retiro de estos materiales que de acuerdo a autoridades capitalinas oscila entre los 600 mil pesos

Lo anterior, quedó establecido en la nueva Ley de Publicidad Exterior que ya fue publicada en la Gaceta Oficial de la de la Ciudad de México. 

En el documento se especifica que los responsables deberán entregar un cronograma del periodo en el que se realizará el retiro de los medios publicitarios prohibidos. 

En caso de incumplir, también pagarían el retiro cuyo costo es de 600 mil pesos. Foto: Especial

La condición es que durante el primer semestre se deberán retirar por lo menos el 40 por ciento de la totalidad de sus medios publicitarios; en el tercer trimestre otro 40 por ciento; y el último trimestre el 20 por ciento restante. 

Los medios de publicidad prohibidos son: instalados en las azoteas; autosoportados; con sonido; instalados o pintados en cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, lomas, laderas, bosques, lagos o en cualquier otra formación natural; colocados en lonas, mantas o mallas que se encuentren fijados, clavados, amarrados o pegados directamente a algún elemento arquitectónico de la fachada del inmueble; pintados o adheridos a una fachada, muro, barda o barandilla, sin ser denominativo; envolventes, instalados, adheridos o pintados en elementos arquitectónicos de las edificaciones, tales como, ventanas, ventanales, muros ciegos no colindantes, fachadas y puertas, que afecten la imagen arquitectónica o impidan, parcial o totalmente, el libre paso de las personas, la iluminación, visibilidad o la ventilación natural al interior.

Las multas por colocar este tipo de anuncios serán de tres a seis años de prisión, así como multa de 48 mil 110 pesos hasta un millón 443 mil 300 pesos.

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