JUANA HILDA

Sentencia de Juana Hilda es misógina y llena de estereotipos, asegura Layla Almaraz

La mujer fue sentenciada a 78 años de prisión por delegar la crianza de sus hijos

NACIONAL

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“El magistrado incluso habla de que las mujeres tenemos un egoísmo natural".Créditos: iStock

Ser considerada “mala madre” por delegar la crianza de sus hijos a terceras personas, mantener la indiferencia afectiva y ser egocéntrica, fueron algunos de los motivos para que a Juana Hilda González Lomelí se le dictara una sentencia de 78 años de cárcel por el secuestro de Hugo Alberto Wallace Miranda, hijo de la activista Isabel Miranda de Wallace.

Con base en ese tipo de argumentos se le impartió justicia a Juana Hilda, cuya pena de prisión fue incrementada en dos ocasiones al pasar de 28 a 43 años y finalmente a 78 años y nueve meses de cárcel por privación ilegal de la libertad, delincuencia organizada y posesión de arma y cartuchos de uso exclusivo del Ejército.

La mujer está presa en la cárcel federal femenil de Morelos y la ministra Margarita Ríos Farjat aceptó someter a consideración de los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si el caso debe ser revisado por el máximo tribunal.

El Instituto Federal de Defensoría Pública impulsó que este asunto llegara a la Corte por considerar que Juana Hilda fue víctima de tortura psicológica al ser amenazada para autoinculparse sin la presencia de su abogado y que se vulneró su presunción de inocencia, entre otros derechos, al señalarla como culpable por ser bailarina exótica y ser identificada públicamente como “la enganchadora de la víctima de secuestro”.

Layla Almaraz, directora de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura del Instituto, señaló a El Heraldo de México que se busca que la Corte ordene la libertad de Juana Hilda porque la sentencia del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito es misógina y está llena de estereotipos y también porque hubo un efecto corruptor del proceso penal.

“El magistrado incluso habla de que las mujeres tenemos un egoísmo natural y que por eso al no cumplir con los roles de género y ser buena madre, de quedarte en tu casa, de no tener un trabajo, Juana Hilda era corista de un grupo y todo el tiempo en la sentencia se le reprocha eso, ¿por qué no estabas en tu casa? ¿por qué salías de noche?”, enfatizó.

En la resolución se indica que la culpabilidad de Juana Hilda aumenta porque es una persona que se relaciona de manera utilitaria que antepone sus propios intereses.

“Una persona que mantiene relaciones basadas en la utilización, es proclive a la poca valoración de los bienes ajenos, y por tanto a caer en la seducción económica incluso, al grado delictivo”, se lee en el documento.

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