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TEPJF rechaza anular votación de revocación de mandato

En un proyecto afirman que la revocación carece de efectos jurídicos al no haberse logrado el porcentaje de participación ciudadana exigido jurídicamente

NACIONAL

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El proyecto del juicio SUP-JIN-1/2022 considera que los reclamos son inviablesCréditos: Cuartoscuro

El presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, reveló dos proyectos en el que rechazan anular la votación de revocación de mandato, pero también califican el proceso sin efectos jurídicos. 

De acuerdo con los proyectos que serán discutidos en los próximos días, se propone que son inviables las pretensiones del PRI y MC de recontar la votación recibida en diversas casillas y anular la votación recibida en otras, así de como invalidar el proceso de revocación de mandato. 

"El proceso carece de efectos jurídicos al no haberse logrado el porcentaje de participación ciudadana exigido jurídicamente para que el proceso sea válido", precisa.

El proyecto del juicio SUP-JIN-1/2022 considera que los reclamos son inviables.  Además, se propone enviar a tres autoridades —la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), la Sala Regional Especializada del TEPJF y la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales— las constancias de los expedientes para que investiguen, y en su caso, sancionen los hechos señalados, a partir de las facultades y obligaciones que a cada una de ellas les corresponde de conformidad con la normativa aplicable.

En otro proyecto que también reveló el presidente del Tribunal Electoral Federal, con folio SUP-RAP-128/2022, se considera que la información contextual del proceso de revocación de mandato es parte de los elementos que utilizó el Consejo General del INE para fundar y motivar la emisión de dicho acuerdo. Además, se detalla que la inclusión del porcentaje de participación ciudadana en la jornada de revocación de mandato no invade las atribuciones de la Sala Superior, ya que solo consiste en un dato numérico que refleja los resultados obtenidos en el proceso de cómputo que realizó el INE.

dhfm 

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