SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Primera sala de la SCJN, a la vanguardia: Margarita Ríos Farjat

Esta instancia aborda casos complejos que impactan a la sociedad, dice Ríos Farjat

NACIONAL

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La Corte genera criterios orientadores para todos los jueces, afirmóCréditos: Especial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es vanguardista para analizar los temas de género, incluso en asuntos novedosos se han establecido lineamientos adicionales como la reparación integral del daño, aseguró la ministra Margarita Ríos Farjat.

En respuesta a un cuestionario que le envió El Heraldo de México, la integrante del máximo tribunal -que este lunes presenta el informe de labores de la Primera Sala que presidió en 2021 y 2022- destacó las sentencias más relevantes y los casos que consideró más complejos.

El 4 de enero de 2021, cuando fue designada presidenta, Ríos Farjat destacó que esta Sala logró ser una referencia obligada en derechos humanos y casi dos años después, señaló las aportaciones de las resoluciones y el reconocimiento internacional que recibieron algunas de estas, pues son, en su mayoría, asuntos que impactan en la vida de las personas.

¿Cuáles fueron los asuntos más relevantes que resolvió la Primera Sala en este año?

Fue un gran año para la Primera Sala, diría que brillante, no solo por los asuntos en sí mismos sino por lo que las sentencias aportan a esas problemáticas. Te pongo ejemplos. Una sentencia fundamental en materia de desaparición forzada de personas, donde ordenamos la creación de un grupo interinstitucional de búsqueda entre la fiscalía, la Sedena, la Comisión de Búsqueda, y los familiares de los desaparecidos, incluso con mandato de entrar en los cuarteles, de estar informando públicamente los avances de la investigación, de tomar declaraciones de mandos militares, en fin, cosas que no se habían hecho porque las autoridades interpretaban que si no había una sentencia condenatoria de naturaleza penal, no estaba demostrada la responsabilidad y no tenían por qué colaborar en la búsqueda. La Primera Sala destrabó el problema clarificando que una cosa es un proceso penal (que de todos modos sigue) y otra es una investigación por violaciones graves a los derechos humanos.

Otra sentencia relevante, se dio en el caso de los hermanos indígenas chiapanecos que salieron de Ocosingo rumbo a Guaymas, para trabajar honestamente por varios meses cortando fruta. En Querétaro detienen el camión las autoridades migratorias para hacer una revisión aleatoria, y durante una semana los hermanos quedaron detenidos en una estación migratoria, que son estos sitios donde se lleva a los extranjeros mientras se resuelve su legal estancia en México o si regresan a su país. Estos tres hermanos, ¿a qué país se iban a regresar? Habían presentado incluso su documentación original, pero las autoridades querían creer que eran guatemaltecos, quizá porque, al fin y al cabo eran indígenas, hablaban poco español. Pero las autoridades solo estaban cumpliendo la Ley de Migración, la analizamos y declaramos inconstitucional la norma que daba ese gran margen de maniobra porque prácticamente autorizaba a los oficiales a utilizar estereotipos para detener a personas. No hay duda de que los primeros afectados con normas así son los indígenas, las personas de escasos recursos, mansas, humildes, que recorren el país para trabajar como personas de bien casi invisibles en los camiones, hasta que los acusan de extranjeros indocumentados. Estas dos sentencias recibieron reconocimiento internacional, la segunda incluso ganó un premio importante, y eso ayuda a arrojar luz a problemas que México no quisiera ver y a cómo los jueces estamos comprometidos con ello.

Otra sentencia relevante fue dictamos la inmediata libertad de tres personas, que es una medida sumamente excepcional, te cuento la historia. Tenemos que, en 2017, un grupo indígena de Nahuatzen, Michoacán, solicitó recursos económicos al ayuntamiento y al gobierno local para ejercer su derecho al autogobierno, pero no los escucharon, fueron entonces al tribunal electoral del Estado, éste ordenó una consulta, pero el ayuntamiento la impugnó, en fin, el ambiente se tensó y en 2018 unos indígenas dañaron un inmueble del DIF. Fueron condenados por sabotaje, existe duda razonable de que no intentaban sabotear, en los términos del código, sino autogobernarse. Su carácter de indígenas, el contexto y todo lo que habían estado haciendo como comunidad impedía estar totalmente ciertos de su ánimo de sabotear, siendo así, ordenamos la inmediata libertad.

Como verás, todos los asuntos de la Primera Sala son complejos y muy arraigados en la parte más íntima de las personas. También sigue presente la discriminación que sufren las mujeres, los estereotipos casi invisibles, y te lo expreso con preguntas: Una mujer que está en un lugar público con su jefe, que es visto tocándola sexualmente, ¿lo está consintiendo por el hecho de subirse después a su auto para retirarse de ese lugar alejado y en la noche? Una mujer encargada de un lugar donde supuestamente se estaba cometiendo el delito de trata, ¿puede ser obligada a desnudarse en su detención por mandato de los policías? ¿No aplica la perspectiva de género para las mujeres imputadas? A una menor que es violada y además recibe amenazas contra su familia, ¿se le puede negar el aborto previsto para estos casos solamente porque no denunció la violación antes de saber que estaba embarazada?

¿Cuál considera que fue el asunto más complejo para resolver? ¿y por qué?

Dos. El de desaparición forzada fue complejo porque habíamos votado otros dos similares, no entrando al fondo porque faltaban cosas para eso. Este era diferente, traía reclamos y cuestiones con las que podíamos trabajar si íbamos desmadejando con creatividad. Tomó tiempo, y en ese ínter resolvimos otros asuntos de los que fui tomando cosas a fin de armar en este caso el camino hacia el objetivo final. No fue fácil, las sentencias suelen ser claras porque son categóricas, pero llegar hasta ese punto requiere un largo estudio. El otro asunto complicado fue el de los indígenas chiapanecos en migración. Ya había estado listado para resolver desde antes que yo entrara a la Corte, pero la Sala no se ponía de acuerdo. Me lo turnaron cuando entré, con propuestas previas que no habían pasado. Pero es que era casi una decena de artículos impugnados, y además inmersos en un sistema, reflexionabas sobre uno y desarmabas cómo estabas concibiendo ese sistema. Pero tuvimos paciencia y fue una gran decisión de Sala.

Por primera vez las salas estuvieron encabezadas por dos mujeres, ¿qué significó para usted presidir la Primera Sala? Sobre todo en un contexto de incremento de mujeres en la Corte, con cuatro ministras conformando el Pleno.

Yo estoy muy contenta por eso, y no son palabras huecas. Las cuatro somos mujeres muy echadas para adelante, como dicen en mi tierra, entonces estamos acostumbradas a que hemos sido “la única” mujer en algo, y sabemos que eso muchas veces significa que te tienen como una especie de excepción a una regla. Pero la regla no cambia, tú eres la excepción. Pero cuando ya no son una o dos, sino que son cuatro, en un conjunto de once, pues ya no eres una excepción. Lo que cambia es la regla, y entonces empieza a transformarse poco a poco todo el código de costumbres, expresiones y dinámicas asociadas con la regla; cambia el vocabulario, la conversación, la organización del trabajo, va cambiando todo, se vuelve genuinamente paritario. Un escenario donde las niñas de hoy pueden soñarse mañana porque ya se vieron.

¿La Primera Sala cambió su forma de abordar los asuntos ante las nuevas formas de violencia contra las mujeres (por ejemplo: la violencia vicaria, violencia digital, etc.)?

No, en realidad no. Somos una Sala vanguardista para analizar los temas de género, y tenemos criterios que siguen siendo muy útiles para ser aplicados en cualquier caso o contexto. La novedad de algunos asuntos a veces nos ayuda a formular lineamientos adicionales pero la médula sigue siendo la misma. ¿Qué casos como ejemplo de esos lineamientos adicionales? En el de la chica a la que no se le permitió el aborto establecimos muchas medidas para la reparación integral del daño que sufrió cuando se le negó el aborto y cuando se le dijo que, además, ni siquiera presentaba los rasgos típicos de una persona abusada sexualmente. En el de la señora que supuestamente consintió el tocamiento, establecimos cómo juzgar con perspectiva de género en casos de abuso sexual. El de la mujer que obligan a desnudarse ayudó incluso para otras materias, cómo tener por acreditada la flagrancia en el caso de trata de personas, por ejemplo. Pero esto es lo que se espera de la Suprema Corte, que de los asuntos más paradigmáticos se generen (si es que no existen ya) criterios orientadores para todos los jueces del país. Por eso no llegan todos los asuntos a nosotros, porque ya hay directrices constitucionales para que los jueces resuelvan.

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