REVOCACIÓN DE MANDATO

Senado alcanza consensos y avala revocación de mandato por pérdida de confianza 

Todas las bancadas lograron un consenso y modificaron 29 de los 60 artículos del dictamen original

NACIONAL

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Senado de la República.Foto: Archivo / CUARTOSCUROCréditos: Foto: Archivo / CUARTOSCURO

Con 100 votos a favor y 2 en contra el pleno del Senado avaló la. Ley Reglamentaria de la Revocación de Mandato, la cual será impulsada por la pérdida de confianza del Presidente de la República. 

Después de dos días de intensas negociaciones, todas las bancadas lograron un consenso y modificaron 29 de los 60 artículos del dictamen original, por lo que se integró una adenda en la votación. 

"El proceso de revocación de mandato es el Instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de ia persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de ia confianza", indica la adenda. 

Entre las modificaciones está la pregunta que se realizará en la revocación de mandato, la cual queda de la siguiente manera: 

"¿Estás de acuerdo en que (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?"

Las opciones de respuestas que tendrán los ciudadanos son las siguientes:

"Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza" o "que siga en la Presidencia de la República".

La Ley, que fue enviada a la Cámara de Diputados, pone un candado al Instituto Nacional Electoral (INE) para que no pueda emitir reglamentos sobre la revocación de mandato, sólo los que contengan la misma ley. 

"A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo", precisa la iniciativa avalada. 

Asimismo, se deja que los partidos políticos puedan promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, pero se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

Por su parte, el Instituto Nacional Electoral deberá tener a disposición de los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.

Sobre el presupuesto, se dejó en claro en un transitorio que las erogaciones que se generen serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.