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SCJN rechaza convenios entre excónyuges que discriminan a la mujer

El ministro Juan Luis González realizó un análisis con perspectiva de género y criticó el sistema patriarcal

NACIONAL

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La SCJN revisó un caso en que se implica violencia psicológica contra la madre de familia Foto: Cuartoscuro Créditos: Especial

Derivado de un juicio de divorcio voluntario, un hombre y su ex esposa presentaron un convenio en el que se estableció que la mujer tendría la guarda y custodia de los hijos y que el padre le permitía vivir en un inmueble con la condición de que no recibiera visitas masculinas de personas ajenas a la familia, no contrajera matrimonio y habitara la casa solamente con los menores de edad.

El exesposo formalizó a través de una escritura pública la donación del inmueble en favor de los hijos y señaló el derecho de su ex pareja al uso y habitación del lugar, bajo las mismas condiciones que se establecieron en el convenio de disolución matrimonial.

Después, el hombre obtuvo el cambio de régimen de guarda y custodia de los hijos a su favor y por considerar que la mujer incumplió lo establecido, pidió que se revocara la donación, lo que fue negado por un juez, pero esa decisión después fue revocada por un tribunal de apelación.

Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ese tipo de convenios van en detrimento del ejercicio de los derechos de las mujeres.

Las condiciones establecidas en el convenio, determinó la Corte, implican violencia psicológica contra la madre de familia.

La Corte amparó a la mujer para que su ex pareja ya no pueda solicitar ante tribunales que se apliquen las condiciones establecidas en el convenio para que tuviera un lugar para vivir.

Sin embargo, el hombre puede pedir la revocación de la donación del inmueble y exigir a su ex esposa la extinción del usufructo (derecho de uso y habitación de la casa).

“Para esta Primera Sala las condiciones resolutorias impuestas en el convenio de divorcio sobre la constitución del usufructo en favor de la quejosa constituyen un acto violatorio del régimen constitucional vigente, en la medida en que redundan en detrimento del ejercicio de sus derechos humanos como mujer; vulnerándose parte de su espacio vital y, en adición a ello, situándola en una condición de desventaja o subordinación en relación con la otra parte contratante del multicitado convenio, el señor (...)”, indica el proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El integrante del máximo tribunal realizó un análisis con perspectiva de género y criticó el sistema patriarcal que, señaló, ha logrado permear en los espacios de la actividad humana mediante prácticas sociales que replican una y otra vez la dinámica de dominación-subordinación.

Poder intergenéricas

“Las “relaciones de poder intergenéricas” son aquellas en las que se establecen relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, asegurando el monopolio de poder de dominio al género masculino. 

“En este escenario, el temor o miedo que poseen las mujeres respecto de los hombres se constituye como pauta de comportamiento (estructural, no razonada)”, indica el proyecto. 

El ministro indicó que, con el convenio celebrado, el exesposo ejerció su poder como hombre, valiéndose de su capacidad -estructural- de otorgar o negar bienes, estatus o valor a la mujer, esperando que ella cumpliera con normas y órdenes que solo a él benefician, y que buscan perpetuar su posición de dominio.

“Fomentando con ello, además, roles de género que no se justifican en términos del sistema constitucional, pues se vincula a la parte quejosa con un rol de sumisión, de tal forma que se le atribuye un papel de “género” que la coloca, automáticamente, en una posición de subordinación en relación con su exconsorte”, indicó.

dhfm