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SCJN declara incosntitucionales artículos de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX

La SCJN invalido la fracción III del artículo 28, en el que se expone que: “son infracciones contra la seguridad ciudadana"

NACIONAL

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El Congreso de la Ciudad de México deberá realizar los cambios pertinentes en la ley menciona Foto: Especial Créditos: Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de dos artículos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, los cuales hacen referencia a la utilización del espacio público y en derechos de los niños, niñas y adolescentes de la capital.  

La resolución de la máxima autoridad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación de México explicó que estos y otros artículos fueron impugnados por el entonces titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl González Pérez, quien culmino su periodo el 15 de noviembre del 2019.  

La SCJN invalido la fracción III del artículo 28, en el que se expone que: “son infracciones contra la seguridad ciudadana: usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello”.  

A lo que los jueces señalan que “obligar a la ciudadanía a contar con autorización para usar el espacio público constituye una violación a los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación”.  

“Pedir una autorización para el uso del espacio público es una exigencia que se constituye como una censura previa de los mensajes y que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades”, expresaron.  

Añadieron que no establecer los requisitos para la autorización, se abre la posibilidad de que las autoridades “tomen en cuenta el motivo de la manifestación o el mensaje que pretende expresarse, en violación de su obligación de neutralidad respecto del contenido de la información o las ideas expresadas”.  

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 53 prevé la posibilidad de retener a un menor de edad por un lapso de dos y que habrá una prórroga por cuatro horas más, por infracciones a la ley menciona.  

No obstante, el pleno de la SCJN expuso que lo único que  “advierte únicamente la inconstitucionalidad de la porción referida a la prórroga de cuatro horas”, pues no ve justificación alguna para esto.  

Además puntualiza que a detención para la presentación de un probable infractor ante el juez cívico no es por sí misma un acto privativo de la libertad, sino únicamente un acto de molestia consistente y el probable infractor deberá contar de inmediata con la presencia de la madre, padre y tutor, así como de un abogado.  

Ante esto, el Congreso de la Ciudad de México deberá realizar los cambios pertinentes en la ley menciona.  

dhfm