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SCJN aprueba aborto a menor con parálisis cerebral; hospital había rechazado realizar el proceso

El hospital señaló que debido a su discapacidad, el procedimiento implicaba un alto riesgo

NACIONAL

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“Al obligarlas a soportar el embarazo producto de una violación perpetra una discriminación estructural".Créditos: Foto: Cuartoscuro

Una menor de edad con parálisis cerebral y en condiciones de pobreza fue violada, pero el Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velasco Suárez” rechazó practicarle la interrupción del embarazo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por primera vez, que es inconstitucional penalizar a las mujeres que sufren violación y abortan después de los primeros meses de gestación.

En el amparo que fue resuelto por la Corte y que fue promovido a nombre de la víctima, se reclamó el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que fue el fundamento para no realizarle el aborto a la menor de edad.

Ese artículo indica que no se sanciona el aborto en casos de violación siempre y cuando sea en los primeros 90 días después de la concepción.

La afectada tenía 23 semanas de embarazo y el médico señaló que debido a su discapacidad, el procedimiento implicaba un alto riesgo.

El caso llegó al máximo tribunal y por unanimidad fue aprobado el proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que planteó amparar a la víctima en contra de ese artículo, en su porción normativa "si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción”.

“Al obligarlas a soportar el embarazo producto de una violación perpetra una discriminación estructural que responde a una condición estereotípica en la que se asigna a la mujer la función primordial de procreación, de manera que bajo esa concepción se pretende forzarla a soportar y continuar con un embarazo que fue producto de un delito, únicamente debido a que no actuó con la “oportunidad” señalada por el legislador, lo que estigmatiza y revictimiza a la mujer, al ser solo ella quien continúa siendo afectada, ahora con la ayuda del Estado, por la conducta del perpetrador del delito”, indica el proyecto de sentencia.

Los ministros también ordenaron una reparación integral por considerar que se trata de una violación grave de derechos humanos.

“Las autoridades sujetas al cumplimiento del fallo, lo harán a la luz del mandato de lograr la mayor satisfacción en la reparación integral, tomando en cuenta que se trata de una violación grave de derechos humanos en el que se encuentra involucrado un tema de violación sexual en contra de una mujer que al momento de la comisión del delito era menor de edad y que presenta una discapacidad inhabilitante.

“Y cuyas decisiones deben estar circunscritas al principio de enfoque diferencial y especializado, es decir, que se reconozca la existencia, en el caso concreto, de una mayor situación de vulnerabilidad en razón de género, de discapacidad, minoría de edad y marginación”, señaló Pardó.

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