CONGRESO CDMX

CDMX retirará licencia de conducir a automovilistas en estado de ebriedad

El retiro de la licencia podrá ser temporal o hasta de forma definitiva

NACIONAL

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También habrá sanciones a los transportes que nieguen el pasaje al personal de la salud. Foto: SSCCréditos: SSC

Los legisladores del Congreso de la Ciudad de México avalaron con, 50 votos a favor, diversas reformas a la Ley de Movilidad, en las que destaca que la Secretaría de Movilidad podrá cancelar de manera definitiva la licencia de conducir de chóferes de transporte público y de carga, que sean sorprendidos desde la primera ocasión, bajo los influjos del alcohol y sustancias tóxicas en el cuerpo.  

Si los conductores de estos vehículos se ven involucrados en algún hecho de tránsito están obligados a someterse a pruebas de detección de ingesta de alcohol o de narcóticos.  

También se revocará el permiso de una ruta de transporte público cuando de manera constante sus unidades se encuentren involucradas en hechos de tránsito contra peatones y ciclistas.  

También, será obligatorio que los servicios de transporte público de capital deberán contar con póliza de seguro, con una cobertura mínima de 4 millones 481 mil pesos, emanada de una institución con registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si no cuenta con ella se les revocará su concesión.   

Se le cancelará la licencia por un año también a los particulares, que por primera vez, conduzcan vehículos motorizados alcoholizados o bajo los efectos de narcóticos; y por tres años a quién en una segunda ocasión se le sorprenda bajo estos supuestos en un tiempo menor a tres años. Ambos casos deberán someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones.  

Por ello, al momento de ser sancionados, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá retener las licencias de los infractores, si no cuentan con licencia capitalina quedarán impedidos para realizar este trámite en la ciudad. 
Asimsimo, los infractores quedarán impedidos para conducir vehículos motorizados durante el periodo de suspensión o de forma definitiva, sin importar que cuenten con una licencia o permiso de conducir expedido por otra entidad federativa o país.  

En caso de infrinjir esta disposición la multa será de 16 mil 131 pesos y su vehículo se remitirá al deposito vehicular.  

Sanción por discriminar a médicos en transporte

Además, se revocará la concesión a los permisionarios de transporte público de pasajeros que niegue o excluya el servicio a médicos, enfermeras, estudiantes de medicina y a todas aquellas personas que laboren en hospitales, clínicas o cualquier lugar en donde se lleve a cabo la atención de la salud.  

Lo anterior, después de que durante la emergencia sanitaria por COVID-19 se presentarán casos de discriminación, principalmente, por taxis y autobuses para transportar a personal médico. 
*Transporte público debe respetar cromática* 

También el transporte público y de emergencias no podrá hacer modificaciones a la cromática  que establezca la Semovi, mientras que, los automóviles que presten el servicio de UBER, DIDI, Cabify, entre otros deberán portar -en un lugar visible- el nombre de la empresa o plataforma digital prestadora del servicio, y en caso de no hacerlo se le podrá suspender indefinidamente el funcionamiento dela unidad.  

EN tanto, a los concesionarios que no cumplan con las medidas sanitarias cuando se declare una emergencia de salud se les impondrá una multa de 3 mil 584 a 5 mil 377 pesos.  

Finalmente la Semovi tendrá nuevas atribuciones como proponer a la Jefatura de Gobierno las tarifas del servicio público de transporte de pasajeros, y a las alcaldías, con base en estudios, las tarifas de los estacionamientos públicos de la capital.  

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