SAN LUIS POTOSÍ

Gallardo Cardona libra dos impugnaciones ante CEEPAC e INE

Las quejas en contra de Gallardo Cardona vertían principalmente por la entrega a la ciudadanía de artículos de higiene, despensas, unidades móviles y túneles sanitizantes

NACIONAL

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El órgano federal declara infundada la queja por la entrega de “La Cumplidora” y el OPLE sobresee quejas por la entrega de insumos AntiCovid Foto: Twitter

El gobernador electo de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona libró dos impugnaciones que enfrentaba, una ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) por la entrega de insumos contra la pandemia por la Covid-19 que realizó en su carácter de diputado federal del PVEM y la otra, ya como candidato a la gubernatura ante el Instituto Federal Electoral (INE) por la entrega de la tarjeta de beneficios denominada “La Cumplidora”.

En el primero de los expedientes, con el voto en contra de la consejera presidenta del Ceepac, Laura Elena Fonseca Leal y de la consejera Zelandia Borquez Estrada, por mayoría el Pleno del Organismo Público Local Electoral (OPLE) se sobreseyó el Proyecto sancionador Ordinario PSO-35/2020 y acumulados, promovidos por Hugo Stevens Amaro y Manuel Nava Calvillo, integrantes del Frente Ciudadano Anticorrupción (FCA); José Victoriano Martínez Guzmán y el Partido Acción Nacional (PAN), así como el proceso radicado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE UT/SCG/PE/CG/29-2020 se declaró sobreseído.

Las quejas en contra de Gallardo Cardona vertían principalmente por la entrega a la ciudadanía de artículos de higiene, despensas, unidades móviles y túneles sanitizantes o su participación en eventos en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19 donde estaban plasmados su nombre y cargo como legislador federal.

“En los resolutivos, el Ceepac estimó que el proyecto sancionador debía sobreseerse ya que Ricardo Gallardo Cardona realizo las acciones en su carácter de diputado federal y de acuerdo a la Ley Electoral local no se encuentra entre los sujetos de infracción que se ciñe exclusivamente a funcionarios del ámbito estatal o de organismos autónomos.

En la discusión, la consejera Zelandia Borquez Estrada argumentó su voto en contra debido a que el proyecto no era exhaustivo, ya que los actos denunciados podrían constituir actos anticipados de campaña y la investigación debería determinar si influyeron o no en la competencia del Ceepac como organizador de la elección a la gubernatura, “sobre considerando que la persona denunciada participó como candidato en la elección local”.

Por su parte, la presidenta del Ceepac señaló que si bien es cierto el procedimiento es contra un funcionario federal como lo dicta el 134 constitucional, propuso introducir un punto para pedir el INE, instancia que radicó la queja determine la sanción, porque “no nos pronunciamos al efecto sobre el proceso electoral local y me queda la duda sobre si lo debemos regresar al INE o nos debemos pronunciar al respecto al tema por lo que nos lo envían”.

Por otro lado, en sesión del Consejo General del INE, también de este miércoles, se declararon infundados los agravios de la parte denunciante, el PAN, en los expedientes INE/Q-COF-UTF/219/2021/SLP por la entrega de la tarjeta “la Cumplidora” y el INE/Q-COF-UTF/337/2021/SLP por la tarjeta “Iniciativa Joven con Gallardo”, ambos entregados a la población por José Ricardo Gallardo Cardona hoy gobernador electo y por la senadora del PVEM Leonor Noyola Sánchez, hoy alcaldesa electa de Soledad de Graciano Sánchez, durante la campaña electoral a la gubernatura de San Luis Potosí con la promesa que, después de pasada la jornada electoral del 6 de junio, recibirían beneficios en dinero y en especie, lo que a juicio del promovente era causal de compra del voto.

En ambos casos y tras el estudio de fondo, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE determinó que los denunciados “no vulneraron lo dispuesto en los artículos 127 y 143 Quater del Reglamento de Fiscalización”, por lo cual, “lo procedente es declarar infundado el presente procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización”.

dhfm