LÍNEA 12

Este es el apoyo económico que recibirán las víctimas de Línea 12

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas autorizó otorgar apoyo urgente a víctimas del derrumbe en la Línea 12 del Metro

NACIONAL

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La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, otorgará 40 mil 60 pesos con 14 centavos a los familiares de los fallecidos en el colapso de la Línea 12 del Metro, y 10 mil 37 pesos con 44 centavos a quienes resultaron heridos.

Los montos, se autorizaron en favor de las personas lesionadas por conceptos de alimentación, transportación, alojamiento y de procuración e impartición de justicia.

Las autoridades capitalinas precisaron que, las medidas de ayuda son inmediatas y excepcionales a las familias por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, y son independientes a cualquier otro tipo de indemnizaciones relacionadas con el incidente de la Línea 12 del Metro.

El acuerdo, por el que se emite la Resolución administrativa de carácter colectiva, que emite la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local, es a efecto de determinar sobre la procedencia del otorgamiento del pago de medidas de ayuda extraordinarias y emergentes 2021-1, aplicables a víctimas lesionadas y personas fallecidas derivado del incidente en el Metro.

En el expediente administrativo, queda claro que  la situación por la emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia de COVID-19, exige una protección eficaz aún más reforzada, de modo que es imprescindible que las personas afectadas por el incidente cuenten con los medios necesarios fundamentales para abastecer sus necesidades básicas.

Las víctimas lesionadas están legitimadas para tener acceso a las medidas de ayuda inmediata y en el caso de las personas fallecidas, sus deudos en forma anticipada, podrán acceder a una indemnización provisional y parcial, materia de la presente determinación, acorde con lo establecido en los artículos 4, segundo y cuarto párrafos, 6, fracción XIX, 7 fracciones XXX y XXXVI, 8, primer párrafo, 18 a 22, 26, 27, 28, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Víctimas, en relación con la normatividad invocada en el párrafo anterior, de conformidad con el expediente administrativo abierto en la Comisión Ejecutiva Local.

Por Jorge Almaquio

mfa