GOBERNADOR DE TAMAULIPAS

García Cabeza de Vaca promueve amparo contra su desafuero

El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México resolvió que la demanda de garantías que presentó el mandatario estatal es improcedente

NACIONAL

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Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas. Foto: CuartoscuroCréditos: Foto: Cuartoscuro

El gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, promovió un amparo contra la declaración de procedencia de desafuero aprobada por la Cámara de Diputados, pero la demanda fue rechazada. 

El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México resolvió que la demanda de garantías que presentó el mandatario estatal es improcedente. 

García Cabeza de Vaca presentó el amparo contra la decisión que se tomó en el procedimiento de declaración de procedencia y argumentó que la Cámara de Diputados se extralimitó en las facultades que tiene constitucionalmente conferidas para ese tipo de procedimientos, debido a que determinó unilateralmente remover la inmunidad constitucional que le fue conferida por el cargo que ocupa y ponerlo a disposición de autoridades penales para que se sigan los procedimientos respecto a los delitos que se le imputan. 

“Aduce (García Cabeza de Vaca), de conformidad con lo previsto por el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en los que el procedimiento de declaración de procedencia se siga contra un funcionario estatal, la única determinación que la Cámara de Diputados Federal puede emitir, es la de informar al estado que corresponda, con el fin de que el Congreso local resuelva sobre la situación del funcionario imputado”, señala el acuerdo judicial. 

De acuerdo con el juzgador, el acto que reclama García Cabeza de Vaca no se puede combatir a través del juicio de amparo, pues se trata de una resolución emitida por el Congreso de la Unión con base en una facultad exclusiva que le da la Carta Magna. 

“Este órgano de control constitucional observa que la litis planteada por la parte quejosa no es procedente en el juicio de amparo, dado que pretende impugnar una resolución que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emitió en uso de una facultad exclusiva y soberana que le fue conferida constitucionalmente y en la que, bajo un estudio superficial (de dicha resolución), se observaron las pautas que constitucionalmente se han emitido para dicho efecto.  

“De ahí que, se actualice de manera manifiesta e indudable la hipótesis de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción VII, de la Ley de Amparo y que, en consecuencia, deba desecharse la demanda de amparo”, indicó el juzgador. 

Por Diana Martínez

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