CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputados aprueban en lo general y particular la "Ley Olimpia"; habrá sanciones de hasta 6 años de cárcel

El dictamen fue aprobado en lo particular con 434 favor y uno en contra

NACIONAL

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Quien divulgue, comparta, distribuya o publique material audiovisual íntimo de otra persona incurrirá en un delito. Foto: Archivo | CuartoscuroCréditos: Cuartoscuro

La tarde de este jueves, la Cámara de Diputados aprobó la conocida "Ley Olimpia" y fue turnado al Ejecutivo federal para su promulgación.

La reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal fue aprobada sin cambios al proyecto original del Senado, con 434 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones.

El dictamen tipifica el delito de violación a la intimidad con una sanción de tres a seis años de prisión. También, una multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización que van de los 44 mil 810 a los 89 mil 620 pesos.

“Se aprobó incorporar a la violencia digital, como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de información y la comunicación por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su propia imagen”, explicó la diputada de Morena, Rocío Villarauz.

¿Qué es la Ley Olimpia?

Las personas que divulguen, compartan, distribuyan o publiquen imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de otra, que tenga la mayoría de edad y sin su autorización incurrirá en un delito. Esto también aplica para quienes realicen grabaciones de audio o video, fotografíe imágenes sin aprobación.

En la reforma también se especifica que el mínimo y el máximo de la pena aumentará hasta una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubinaria, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. También cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

En caso de que la víctima sea menor de edad o no comprenda el hecho se establecerán agravantes para este delito. Ademas la reforma a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sancionará la violencia mediática, definida como todo acto a través de cualquier medio de comunicación. 

Cabe señalar que desde el día de ayer un grupo amplio de mujeres instaló un campamento afuera de la Cámara de Diputados, sobre la calle Zapata, para exigir a los legisladores la aprobación de esta ley.

Con información de Iván Saldaña

lhp