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PAGO

Jueves y Viernes Santo: ¿Cómo debe ser el pago de estos días festivos?

En algunos lugares de trabajo, ofrecen las dos semanas de descanso en Semana Santa

NACIONAL

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Días festivos en Semana Santa dependerán de la institución o el jefe.Foto: Especial / PEXELSCréditos: Foto: Especial / PEXELS

El pasado domingo iniciaron oficialmente las vacaciones de Semana Santa, con ello, muchas actividades tomaron un descanso, para quizá salir a conocer algún lugar del mundo o simplemente pasar el rato en sus hogares, sin embargo, para otras personas, las va es una buena oportunidad para tener un remuneración extra en sus bolsillos.

Cabe recordar que pese a que, son días para pasarla en familia o ir a conocer algún lugar maravilloso, aunque, las autoridades han recomendado no salir de casa para que no haya una tercera ola de contagios de Covid-19, que aún continúa vigente en nuestros días.

Días de trabajo en Semana Santa 

Por otra parte, para muchos trabajadores mexicanos desconocen si en estos días festivos de Semana Santa van a laborar o les darán estos dos días festivos para descansar y lo más importante, si llegaran a trabajar cómo será la remuneración económica por parte del patrón; hablamos del 1º y 2º de abril, que son los llamados "Jueves Santo" y "Viernes Santo".

Tanto trabajadores como estudiantes de todos los niveles, tienen la oportunidad de no ir a clases o a la oficina en un periodo de vacaciones de dos semanas, misma que inició el 28 de marzo y finalizará el próximo 9 de abril.

Sin embargo, no para todos los trabajadores es igual, debido a los contratos que se estipularon por parte del patrón, en la empresa donde laboran.

¿Jueves y Viernes Santos es un descanso obligatorio?

El calendario oficial establece tres días festivos, durante la Semana Santa; "Jueves y Viernes Santo" y "Domingo de Resurrección", por lo que muchos piensan que estos días además de que podrías tomarlos como descansos, también deberán ser remunerados, sin embargo, los días "Santos" no están contemplados  en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo tanto, no son días obligatorios de descanso por ley, lo que significa que tu patrón tiene la opción de decidir si esos días serán laborables, si reducirán las horas de la jornada laboral o serán de absoluto asueto, en cada uno de los días establecidos.

¿Si trabajo en días festivos, me pagan doble?

En caso de que tu patrón decida que tienes que asistir a laborar, sean a una oficina o desde casa, el pago será exáctamente igual al de un día de trabajo normal, ya que como anteriormente se mencionó no es un descanso obligado por ley.

Si bien es cierto, la pandemia del nuevo coronavirus, ha dejado un fuerte crisis económica y de salud en las familias mexicanas, por lo que, si eres de las personas que están descansando, no sería mala idea desempolvar los juegos de mesa, al igual que tus habilidades de destreza.

Con información de medios

DRV