DÍA DE MUERTOS

¿Trabajaste este 2 de Noviembre? Te decimos si se considera festivo y si te lo deben pagar doble

Si te tocó trabajar este Día de Muertos y aún desconoces si deberían pagarte doble por ser día feriado, te aclaramos esta situación a continuación

NACIONAL

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En la iniciativa privada no todas las empresas consideran el día 2 de noviembre como una jornada de descanso. FOTO: PixabayCréditos: Pixabay

Este martes 2 de noviembre se celebra el Día de Muertos en nuestro país, y como cada año muchos trabajadores que han asistido a laborar de manera común se preguntan si se considera un día feriado y por tanto si la jornada se deberá pagar doble. En México es común que en la iniciativa privada no todas las empresas den a sus trabajadores este día libre, por ello surge la duda sobre el tema.

La festividad del Día de Muertos en México es una tradición sumamente importante, por ello esta fecha se considera de descanso en el calendario escolar e incluso muchas empresas dan el día libre a sus empleados. A veces ocurre que, como en este año, el día 2 de noviembre está próximo al fin de semana, razón por la cual se crean los llamados "puentes" vacacionales.

Y si no ocurre así, las personas a quienes les asignan este día de asueto lo utilizan para descansar al menos una jornada, tiempo que además aprovechan para recordar a sus seres queridos que murieron. Para aquellos que no pueden tomarse el día debido al trabajo, han acudido de manera normal a laborar y se preguntan si el 2 de noviembre es considerado un día festivo y si, de ser el caso, se pagaría doble la jornada. A continuación aclaramos este punto.

¿Se paga doble el 1 y 2 de noviembre?

La Ley Federal del Trabajo sólo considera nueve días de descanso obligatorio al año, entre los cuales no se incluyen las festividades por el Día de Muertos. FOTO: Pixabay

En el calendario escolar 2021-2022 la Secretaría de Educación Pública (SEP) señala que habría suspensión de labores docentes los días 1 y 2 de noviembre, por lo que sumado al Consejo Técnico Escolar que se desarrolló el pasado viernes 29 de octubre, tanto docentes de educación básica, como alumnos, pudieron disfrutar pudieron disfrutar de un “megapuente” que abarcó cinco días, durante los cuales fueron suspendidas las labores.

Sin embargo, para gran parte del resto de las personas no pudieron gozar de estos días de asueto, ya que la Ley Federal del Trabajo sólo considera nueve días de descanso obligatorio al año, entre los cuales no se incluyen las festividades por el Día de Muertos, esto por tratarse de una festividad cultural, no cívica, las cuales son las únicas que tienen carácter oficial. Por lo cual es obligatorio presentarse a laborar durante estas fechas si la empresa o compañía en la que se trabaja así lo solicita, y por esta razón tampoco se pagará doble esta jornada, como sí ocurre con los días de descanso oficiales. 

¿Cuáles son los días considerados feriados en México?

En caso de tener que acudir a trabajar, por determinado motivo, en un día señalado como feriado, sí se tiene el derecho de que se pague el salario corresponde al descanso obligatorio. FOTO: Especial

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo las fechas que se han establecido como días de descanso obligatorio son las siguientes:

  • El 1 de enero: El primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero (la promulgación de la Constitución)
  • El tercer lunes de marzo: En conmemoración al 21 de marzo (el natalicio de Benito Juárez)
  • El 1 de mayo: Día del Trabajo 
  • El 16 de septiembre: Día de la Independencia de México
  • El tercer lunes de noviembre: En conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana
  • El 25 de diciembre: Navidad
  • El 1 de diciembre de cada seis años: Cambio de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales: En el caso de que haya elecciones ordinarias, para que los trabajadores puedan participar en la jornada electoral.

No hay que olvidar que los días enlistados se pueden descansar, pero en caso de tener que acudir a trabajar, por determinado motivo, sí se tiene el derecho de que se pague el salario corresponde al descanso obligatorio, es decir, un salario doble por el servicio prestado

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