MORENA

Confirman destitución de Hugo Rodríguez como delegado presidente de Morena en Jalisco

El delegado negó la ratificación en su cargo y los agravios expresados en su Juicio

NACIONAL

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El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió la demanda, por lo que respecta a la impugnación presentadaCréditos: Especial

Por unanimidad los magistrados de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, decidieron ratificar la sentencia del tribunal local en donde confirmar que es válido el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional emitido el 28 de febrero del 2020 en donde remueven a los delegados con funciones de presidentes en diversos estados entre ellos el de Jalisco.

De esta forma al Delegado presidente de Jalisco, Hugo Rodríguez, se le negó la ratificación en su cargo y los agravios expresados en su Juicio para la Protección de Derechos Políticos Electorales del Ciudadano y se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en donde desechaba su juicio y avalaba la decisión de los órganos de dirigencia nacional de Movimiento de Regeneración Nacional.

Los magistrados Jorge Sánchez Morales como presidente, Gabriela del Valle Pérez y Omar Delgado Chávez, confirmaron la sentencia del tribunal local ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley y de César Ulises Santana Bracamontes, quien certifica la votación obtenida, así como autoriza y da fe que la resolución.

Los argumentos señalados por los magistrados en el juicio ciudadano 188 del 2020, es que fue correcta la resolución del Tribunal local en donde se consideró “agotado el derecho del actor de controvertir actos relacionados con la conclusión de los cargos de delegados en funciones en diversos comités directivos estatales de Morena en Jalisco, en virtud de lo impugnado, previamente, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido”.

También se consideró apegado a derecho el estudio respecto de la publicación en estrados realizada por el CEN, “pues conforme al artículo 523 del Código Electoral del Estado de Jalisco, se pueden invocar hechos notorios, sin que sean objeto de prueba”.

Hugo Rodríguez impugnó el acuerdo del CEN de Morena por el cual “determina con fundamento en lo dispuesto por los artículos segundo y sexto transitorios del Estatuto de Morena, la conclusión de la vigencia de los delegados en funciones nombrados en las presidencias, secretarías de organización y secretarías de finanzas de los Comités Ejecutivos Estatales de Morena, designados con anterioridad a la celebración de la presente sesión” es decir antes del 28 de febrero del 2020.

Ese acuerdo emitido por los dirigentes nacionales Hugo Rodríguez argumenta que “como consecuencia, se procedió a la supuesta inscripción de la separación definitiva del actor como delegado en funciones de presidente del Comité Estatal del partido Morena en Jalisco, en el libro de registro que para tal efecto lleva la Dirección Ejecutiva”.

Rodríguez también impugnó la resolución partidista de la Comisión Nacional de Honor y Justicia CNHJ-NAL-582-2020, en donde se resuelve “la improcedencia por extemporaneidad del recurso de queja promovido por el actor, en virtud del artículo 54 del Estatuto de MORENA y 22, inciso d), del Reglamento de la mencionada Comisión”.

Finalmente el 16 de diciembre del 2020, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco resolvió  la demanda, por lo que respecta a la impugnación presentada en contra del acuerdo emitido por el CEN de Morena, que decretó la conclusión de su vigencia como delegado en funciones, nombrado en la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal en Jalisco.

Por: Mayeli Mariscal