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Patrones, obligados a subsidio

El Congreso aprueba que empleadores paguen insumos para teletrabajo

NACIONAL

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LABORAL. Esta semana, la Cámara de Diputados abordó diversas reformas de trabajo.Créditos: Foto: Cuartoscuro

El Congreso de la Unión aprobó reconocer y regular el teletrabajo, conocido como home office, con cambios que obligan al patrón a dotar al trabajador del equipo necesario para laborar a distancia, como una computadora, o cubrir los gastos de internet y luz.

También, se garantiza al empleado “el derecho a la desconexión”, es decir, que después de cumplir con su jornada laboral establecida no realice tareas adicionales solicitadas por su empleador.

Entre las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, aprobada con 440 votos a favor, 2 en contra y cero abstenciones, en la Cámara de Diputados, y con 91 votos a favor en el Senado, se precisó que “el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, lo que no se requiere la presencia física de la personas trabajadora”.

También, que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

Se apunta, además, la obligación del patrón a que en la modalidad de teletrabajo proporcionen, instalen y se encarguen del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como computadoras, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

“Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”, señala la reforma.

También se establecen los mecanismos para supervisar el teletrabajo, apuntando que deberán ser “proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras”.

“Sólo podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora lo requiera”, señala.

 

 

Por Iván E. Saldaña y Misael Zavala