SAN LUIS POTOSÍ

SCJN echa abajo nueva ley electoral de SLP y ordena que proceso sea con la anterior

El Pleno de la SCJN hizo la declaratoria de invalidez del decreto 703 con el cual se expidió la Ley Electoral para el Estado de San Luis Potosí publicado en el Periódico Oficial del Estado

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La Corte también resolvió que la consulta y la legislación deberán realizarse y emitirse a más tardar dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral, es decir en el 2022.Créditos: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes la nueva Ley Electoral para San Luis Potosí emitida el pasado 30 de junio por violar las disposiciones constitucionales de consultar a los pueblos y comunidades indígenas y decretó que el proceso electoral que inició el pasado 30 de septiembre sea con la legislación anterior que data del 2014 con adecuaciones en el 2018.

En sesión remota, el Pleno de la SCJN hizo la declaratoria de invalidez del decreto 703 con el cual se expidió la Ley Electoral para el Estado de San Luis Potosí publicado en el Periódico Oficial del Estado "al no haberse llevado una consulta previa e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas".

Dicha omisión, de acuerdo a la Corte, resulta violatoria a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Constitución General en relación con el diverso 6 del Convenio 169 de la OIT.

"No obstante, ante la proximidad del proceso electoral y por la necesidad de un proceso que la regule, la SCJN decretó la reviviscencia de la legislación previamente vigente", establece un comunicado del máximo tribunal del país.

Y es que desde el 30 de septiembre pasado, con la instalación del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) dio inicio formal el proceso electoral local 2020-2021 en donde se renovarán la gubernatura, los 27 diputaciones del Congreso del Estado y las 58 presidencias municipales.

La Corte también resolvió que la consulta y la legislación deberán realizarse y emitirse a más tardar dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral, es decir en el 2022.

Cabe mencionar que la resolución de la SCJN se desprendió de la Acción de Inconstitucionalidad 164/2020 promovida por el Partido del Trabajo, aunque también lo hizo el local Partido Conciencia Popular.

Al respecto, el abogado Jairo Leyva Romero, representante de Conciencia Popular ante el Ceepac explicó que con esta resolución el organismo electoral deberá invalidar todos los lineamientos que hasta el momento ha emitido y revivir los anteriores; así mismo, convocar de manera urgente al Pleno para dar a conocer el fallo de la Corte y anunciar que las elecciones del año que entra se regirán con la Ley Electoral del 2014 con las adecuaciones que se le hicieron en el 2018.

También advirtió que la próxima Legislatura de inmediato tendrá que abocarse a realizar la consulta para revivir la Ley Electoral que hoy la Corte echó abajo; criticó a los actuales legisladores y al mismo Ceepac de dejar pasar el tiempo la consulta cuando sabían que estaban obligados a hacerla y ya cuando quisieron la pandemia por el coronavirus Covid-19 no se los permitió.