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Genocidio en Guatemala, este dictador acabó con la esperanza de una generación

Analizando los procesos de justicia posteriores al genocidio en Guatemala ni las víctimas, ni los sobrevivientes de este crimen han sido reconocidos por parte del Estado.

MUNDO

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El olvido es lo más doloroso para las víctimas.Créditos: Cuartooscuro

El dictador Efraín Ríos Montt y varios de los integrantes de su cúpula fueron llevados a juicio; fue encontrado culpable por cometer crímenes de lesa humanidad y genocidio, lo cual tiene importancia en términos políticos y de memoria en un país históricamente marcado por la impunidad, sin embargo, no encontró efectos penales. 

Genocidio sin justicia

El establecimiento de un tribunal híbrido muy probablemente hubiera evitado que el proceso de verdad judicial se hubiera llevado a cabo con rapidez y transparencia, no obstante, tendría que haber estado acompañado con una reforma a la fiscalía y jueces del país, así como también con la voluntad nacional de Guatemala y de la comunidad internacional. 

Un análisis de tal procedimiento penal permite evidenciar las contradicciones, los problemas estructurales de Guatemala y los dilemas que aún no han sido resueltos en la transición hacia la paz en el país en términos de justicia. 

Estado de impunidad

Los Estados inmersos en procesos de transición después de crímenes atroces deben necesariamente garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación, garantías de no repetición y memoria. 

Estos derechos están esencialmente interrelacionados y deben ser analizados como un conjunto, en su momento, en Guatemala se llevaron a cabo las investigaciones correspondientes y se averiguaron responsabilidades penales individuales, incluyendo a Ríos Montt. 

Un proceso internacional

Sin embargo, el eje del problema reside en el hecho de que se llevaron a cabo juicios puramente nacionales en el país. En la obligación de investigar, se tuvo que haber llevado un proceso que inherentemente prohibiera adoptar medidas que impidieran la impartición de justicia, evitar a toda cosa que medidas como la prescripción, entre otras que excluyeran de responsabilidad se interpusieran y, por ende, impidieran la investigación y sanciones a responsables de los crímenes atroces. Posteriormente al genocidio, el estado guatemalteco no pudo asegurar que estas medidas fueran una garantía en el proceso penal

Se debe destacar que Guatemala adoptó una ley de amnistía que excluyó en su artículo ocho delitos, haciendo referencia al “genocidio”. Desde el derecho internacional y desde sus propias leyes domésticas el estado guatemalteco tenía la obligación de investigar, sancionar y juzgar el delito de genocidio.

¿Guatemala está comprometida en luchar contra la impunidad?

De hecho, Guatemala firmó el 22 de junio de 1949 y ratificó el 13  de enero de 1951 la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas, entonces, no solamente basta con el mero reconocimiento de los crímenes a nivel de una comisión de la verdad (que fue una contribución casi enteramente de la sociedad civil, no del Estado), tuvo que haberse llevado un proceso internacional posterior. 

Efraín Ríos Montt fue denunciado desde el 06 de junio de 2001, sin embargo, fue hasta el año de 2012 que fue vinculado a proceso tras la pérdida de inmunidad parlamentaria. Su responsabilidad fue probada gracias a las más de 90 víctimas y miles de asesinatos que denunciaron violencia sexual, tortura, entre otros crímenes.

La anulación de la sentencia del 10 de mayo de 2013 no se generó por fallas en el proceso de la aplicación de la figura de tipo penal de “genocidio”, sino que fue más bien debido a una cuestión procesal interna. Las conclusiones que nos arroja el desarrollo de este proceso es que la verdad judicial de las víctimas a nivel individual y familiar no fue respetada (Tribunal Primero A de Mayor Riesgo de Guatemala, 2013). 

¿Jueces coludidos?

La manera en cómo el proceso judicial fue asumido por los jueces de Guatemala en varios aspectos fue problemática, las decisiones de los jueces evidenciaron que en el desarrollo del juicio se dieron problemas estructurales sobre la utilización indebida de recursos constitucionales con la finalidad de obstaculizar el correcto desarrollo del proceso penal de Ríos Montt, el dictador presentó más de 92 recursos de impugnación y 24 de amparo con la intención de entorpecer el proceso penal, a esto se le debe sumar los retrasos injustificados de las autoridades judiciales y la falta de investigaciones para generar trabas en el proceso (Tribunal Primero A de Mayor Riesgo de Guatemala, 2013). 

Todos estos recursos fueron aceptados en el juicio por genocidio y los jueces los resolvieron de forma dispersa y contradictoria. Entonces, se puede decir con certeza que se legitimó el derecho doméstico en Guatemala como herramienta para promover la impunidad.  

Nunca se protegieron a las víctimas 

Se podría argumentar que todas estas decisiones tenían la intención de proteger los derechos de los acusados, pero no tomaron en cuenta los derechos de las víctimas, solamente se les revictimizó con este proceso; una burla para la comunidad maya ixil, promovido por el sistema judicial guatemalteco. 

Aunado a esto, el juicio excedió el marco temporal razonable, de hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo hizo evidente con su examen de razonabilidad, demostrando una clara falta de independencia de los jueces en Guatemala.  

Se expuso que los jueces no estaban interesados en ocasionar “problemas” en sus carreras con un juicio de esta índole (Leplante, 2014). Los poderes fácticos guatemaltecos interfirieron para que la injusticia se conformará como una regla.  

¿Qué pudo haberse hecho en Guatemala?

El establecimiento de un tribunal con participación internacional, es decir, uno híbrido en los procesos de justicia tras el genocidio de Guatemala probablemente hubiera sido muy complejo de establecerse, debido a que se requiere voluntad política por parte del Estado, y en su momento, el contexto político lo hubiera hecho difícil. 

Sin embargo, así como lo demostró la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala era viable la cooperación internacional con Naciones Unidas y probablemente con mayor presión política desde la comunidad internacional hubiera sido viable el establecimiento de un tribunal de esta naturaleza híbrida. 

Por su puesto, se debe mencionar que un tribunal híbrido no garantiza más transparencia ni imparcialidad, pero sí hubiera generado un precedente importante con jueces internacionales y con la debida aplicación del derecho tanto nacional, como internacional. 

La ausencia de un tribunal híbrido se puede explicar por varias razones, pero destacan el hecho de que Guatemala no quedó “devastada” después de la guerra civil y por el factor de que este país no fue considerado vital para los intereses de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, lamentablemente, la comunidad internacional a lo largo de la historia solamente ha tenido la voluntad de sacrificar cierto capital político cuándo sus intereses están en juego. 

La impunidad agrava y prolonga el dolor de las víctimas, un genocidio impune es una herida abierta para toda la humanidad. El racismo y la injusticia estructural se hicieron más que evidentes en el manejo de los juicios guatemaltecos, tanto las instituciones como las autoridades guatemaltecas se vieron involucradas en procesos de corrupción en todos estos años. 

Los juicios penales fallidos en Guatemala demuestran cómo la intervención internacional puede ser fundamental para evitar la impunidad, pero debe ser acompañado de procesos domésticos de reforma, sin embargo, también debe existir una plena voluntad tanto doméstica como internacional para hacer realidad estos procesos. 

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