RUTA 2024

Así es como el Tribunal Electoral dará transparencia a la resolución de impugnaciones de la elección presidencial

Para combatir la secrecía del proceso habilitarán un micrositio con toda la información, se harán públicas las audiencias y se compartirá el proyecto de resolución antes de ser votado

ELECCIONES

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El Tribunal Elector del Poder Judicial de la Federación, encargado de calificar la elección presidencial.Créditos: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, encargado de calificar y dar validez a la elección Presidencial celebrada el pasado 2 de junio, realizará acciones de transparencia nunca antes llevadas a cabo en este proceso para darle certeza jurídica a su proceder.

Así fue dispuesto de acuerdo con el documento “Acuerdo en los expedientes interpuestos en contra de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las reglas para su instrucción”, firmado por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, encargados del llamado “juicio madre” para validar el triunfo de Claudia Sheinbaum.

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Buscan llevar a cabo la transparencia proactiva

Foto: Especial

Lo anterior surge de la interpretación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual reconoce a la transparencia como una cualidad y obligación de los entes gubernamentales para poner a disposición de las personas la información sobre las acciones que realiza bajo los principios de “gobierno abierto” y “transparencia proactiva”.

Ante esto, la Comisión Especial determinó que todos sus actos sean públicos y publicitados vía electrónica, incluyendo toda la información que se genere con motivo de la integración y resolución de los expedientes relacionados con la elección de la Presidencia.

Habilitarán un micrositio con toda la información

Foto: Especial

Para ello, se solicitó la creación de un micrositio dentro de la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de poner a disposición de los actores políticos y de la ciudadanía en general toda la documentación que se genere con motivo de la integración y sustanciación de los medios de impugnación que se presenten en contra de la elección, en el cual se encontrará:

  • Las versiones públicas de las demandas y las pruebas, así como los escritos de tercería que integraron los medios de impugnación respectivos.
  • Una reseña de las etapas que se desahogarán con motivo de la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. 
  • Una semblanza de los magistrados integrantes de la Comisión y del Secretariado que auxiliará en la sustanciación. 
  • Las actuaciones, diligencias y requerimientos que se vayan generando con motivo de la sustanciación de los medios de impugnación.
  • Los escritos de amicus curiae que en su caso se presenten. 
  • Los comunicados de prensa y todo el archivo filmográfico que se genere con relación a la sustanciación de los referidos medios. 
  • Una línea del tiempo de las actividades y etapas que se deberán de realizar con motivo de la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. 
  • La publicación del proyecto que será sometido a la discusión y resolución del Pleno de la Sala Superior.

Audiencia de desahogo de pruebas

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La Comisión llevará a cabo una audiencia pública de desahogo de las pruebas que obren en los expedientes, en la cual estarán presentes las magistraturas integrantes de la Sala Superior y las partes, conforme a Ley. 

Las partes podrán presentar manifestaciones por escrito o vía oral para lo cual, harán el uso de la voz, por única ocasión y hasta por 10 minutos. El desarrollo de dicha audiencia será videograbado y constará en la respectiva acta suscrita por los integrantes de la Comisión, así como por el secretario o subsecretaria general de acuerdos; asimismo, podrá ser consultado en el mencionado micrositio.

Invitación para amigos de la Corte

Foto: Especial

La Comisión invita también a instituciones académicas o vinculadas con democracia y elecciones, y al público en general, para que quienes así lo deseen comparezcan ante la Comisión en carácter de amigos de la corte (amicus curiae). 

Quienes participen deben ser ajenos al proceso y los escritos deben tener la finalidad o intención de aumentar el conocimiento del juzgador mediante razonamientos o información científica y jurídica (nacional e internacional) pertinente para resolver la cuestión planteada.

Audiencias públicas de los alegatos

Foto: Especial

La Comisión estima que, tratándose de asuntos de gran entidad y trascendencia para la sociedad mexicana como lo son las impugnaciones relacionadas con la validez de la elección presidencial bajo su instrucción, pueden practicarse de manera programada y pública audiencias para que los interesados expongan sus puntos de vista sobre los temas a que se refieren dichos asuntos a fin de destacar o enfatizar los argumentos que hayan presentado formalmente en los medios de impugnación.

En caso de que las partes decidan ejercer este derecho, la audiencia será pública, deberá solicitarse por escrito y se transmitirá en el micrositio de la Comisión así como en los canales oficiales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cierre de instrucción y proyecto de resolución

Foto: Especial

Una vez desahogadas todas las diligencias pertinentes y necesarias para poner en estado de resolución los medios de impugnación, se procederá al cierre de instrucción, mismo que deberá hacerse público. 

Tras ello, la comisión procederá a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, el cual se someterá al análisis de las magistraturas integrantes de la Sala Superior. 

Al mismo tiempo en que sea puesto a consideración de las magistraturas de la Sala Superior, el proyecto de resolución será hecho del conocimiento del público en general en el micrositio de la Comisión.