RUTA 2024

Tribunal Electoral desecha queja de Xóchitl Gálvez para prohibir venta del libro "¡Gracias!" de AMLO

No sustentan acusación de actos anticipados de campaña, pues el libro no estaba a la venta cuando se hizo la denuncia

ELECCIONES

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El Presidente muestra la portada de su libro en una conferencia de prensa.Créditos: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó este miércoles el proyecto de revisión, el cual pedía medidas cautelares contra el presidente Andrés Manuel López Obrador por actos anticipados de campaña debido a la publicación de su libro “Gracias” e incluso la prohibición de su venta.

En sesión pública, el Tribunal Electoral determinó que era excesivo aprobar la queja de la candidata presidencial Xóchitl Gálvez, ya que esta apeló ante el Instituto Nacional Electoral, actos anticipados de campaña a favor de terceros, uso indebido de recursos públicos vulneración a los principios de neutralidad de la contienda por dicha publicación, aunque esta aún no salía a la venta.

“Paradójicamente, al hacer un análisis de fondo del libro que la unidad dijo que no tenía en su expediente para analizar sí hizo uno y conforme al diseño legal solo le corresponde a la Sala Especializada del Tribunal, y por eso quisiera decir que en 2018 se presentó una queja sobre una queja del mismo autor, esa queja denunciaba actos anticipados de campaña y precampaña del entonces candidato a la presidencia y la queja fue admitida por el INE y el expediente fue turnado por la Sala Especializada”, dijo el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

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No corroboran que se vendía en intercampañas

Foto: Especial

A pesar de haber argumentado que la Unidad de lo Contencioso Electoral del INE desecho la queja de la candidata de la oposición sin mayores criterios, el libro no estaba a la venta en el proceso de intercampañas, cuando la candidata promovió su denuncia.

“En el periodo de intercampañas el libro se encontraba en comercialización (...) aunque el INE dijo que no pudo corroborar los hechos denunciados, esa autoridad calificó como legal su difusión, su contenido y los calificó como aspectos de la vida de su autor, todo sin poder corroborarlo (...) las acciones del INE ameritan una valoración de fondo, no le corresponden, sino a la Sala Regional Especializada, en conclusión toca examinar y el proceder para desechar de la unidad de lo contencioso electoral, no es un ejercicio de censura”, agregó. 

Sobre el recurso de revisión 266, el magistrado Felipe Fuentes dijo que las autoridades electorales debieron realizar un estudio sobre si los hechos se encontraban amparados y si estos no contravenían con la libertad de expresión.

“En el caso, yo considero que es razonable que las autoridades electorales realicen un estudio sobre si los hechos se encuentran amparados por algún derecho o libertad y lo hemos hecho de manera de reiterada sobre la libertad de presa, y como juega en la sociedad y en el juego democrático. Encuentro que los jueces constitucionales deben optar por una interpretación cuidadosa, para mí es procedente confirmar el desechamiento, ya que en un análisis preliminar, no actualizan una infracción en materia electoral”, dijo.