RUTA 2024

Tribunal Electoral da luz verde a venta de "Amlitos" en actos de campaña

Echa abajo acuerdo del INE al advertir que no pueden ser fiscalizados cuando sean comerciados por terceros y no por el partido

ELECCIONES

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Créditos: Cuartoscuro

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) corrigió la plana al Instituto Nacional Electoral (INE) y evitó que la venta de artículos utilitarios y peluches de partidos, candidatos y otros personajes políticos, como los llamados "Amlitos", se prohíba en los actos de campaña. 

Con tres votos a favor y dos en contra, la Sala Superior resolvió echar abajo un acuerdo del INE en el que se instruía a los partidos políticos a tomar medidas para evitar la venta de artículos utilitarios y peluches con logotipos e imágenes de candidatos en sus eventos de campaña. Ahora, esos artículos no serán contabilizado en los gastos de campaña, cuando se vendan por terceros y no por los partidos políticos o candidatos. 

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Magistrados no ven ilegalidad en su venta

Los magistrados indicaron que no es válido que se prohíba la venta de esos artículos, como los peluches del presidente Andrés Manuel López Obrador, en los eventos de partidos políticos, pues la comercialización de esos objetos no es ilegal en términos electorales. La sentencia indica:

No hay base legal para decir que la venta de todos los artículos utilitario tienen la función de ser artículos de propaganda electoral.

Y es que el INE había resuelto un acuerdo en el que indicaba que "aún cuando los artículos utilitarios sean vendidos por terceros ajenos a los sujetos obligados, se debe cuantificar el beneficio que estos artículos utilitarios les pudieran generar, únicamente cuando se tenga certeza que estos artículos sean de características idénticas a los detectados a la venta y guarden relación con alguna candidatura y sean utilizados durante la realización de eventos partidarios y electorales". 

Incluso el INE proponía sanciones por la falta de registro de dichos utilitarios como egresos no reportados, por el número de artículos que no fueron registrados y por ende causaron un beneficio; es decir, el beneficio que se cuantificará será sólo por aquellos que sean detectados entre los asistentes de un evento partidista o electoral que a partir de sus características de propaganda política o electoral estén relacionados con emblemas, signos, estén relacionados con el llamado expreso al voto en contra o a favor de una precandidatura, candidatura o partido o coalición.