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Samuel García celebra fallo de SCJN para reponer proceso de selección de fiscal en NL

Determina tribunal que el Congreso de Nuevo León no podía modificar requisitos una vez iniciado el proceso

ELECCIONES

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Créditos: Cuartoscuro

El gobernador de Nuevo León, Samuel García, festejó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que impide al Congreso de la entidad designar a Adrián de la Garza como fiscal.

"Buenas noticias, Nuevo León. Ustedes saben que el PRIAN ha querido imponer a Adrián de la Garza en la Fiscalía para seguir cuidando desde ahí a todos los corruptos de la vieja política. Pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de anunciar el fallo en el que ni Adrián ni sus cómplices pueden ocupar la Fiscalía", dijo.

El gobernador aseveró que "la ley nos dio la razón" y que "pronto tendremos un fiscal que le responda a Nuevo León y no a la nueva política".

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Qué determinó la SCJN

La SCJN, a través de su segunda sala, resolvió la Controversia Constitucional 238/2022, cuya litis versaba sobre lo actuado por el Congreso del Estado de Nuevo León dentro del proceso de selección del Fiscal General de Justicia de dicha entidad, concluyendo que el órgano legislativo, mediante la Comisión Anticorrupción, actuó de manera indebida al modificar injustificadamente, ya iniciado el proceso de selección, uno los requisitos que deberían reunir los aspirantes.

En concreto, se trata del requisito de acompañar una Carta de No Antecedentes Penales expedida por la Agencia de Administración Penitenciaria, siendo ahora suficiente la manifestación bajo protesta de decir verdad, del aspirante.

Determina actuación indebida

Foto: Especial

La segunda sala de la SCJN determinó que esa modificación fue un actuar indebido de la Comisión Anticorrupción, pues no le compete a esa comisión determinar las reglas sobre las cuales se llevaría a cabo el proceso de selección del fiscal general del estado, sino en todo caso, cualquier cambio o modificación le correspondería al Pleno del Congreso.

Sin embargo, tampoco se desprende que esa modificación pueda realizarse respecto de los procesos de selección ya iniciados; lo cual, genera inseguridad jurídica, no sólo en perjuicio de los participantes, sino que también esta falta de certeza origina una afectación al interés público.

Ordena reponer procedimiento

En esas condiciones, la Segunda Sala declaró la invalidez del acuerdo emitido por la Comisión Anticorrupción el ocho de noviembre de dos mil veintidós, lo cual tiene como consecuencia que se reponga el procedimiento de selección a partir de ese momento.

Así, la Comisión deberá, con libertad de decisión, continuar con su sustanciación y, en su momento, emitir la propuesta de lista final de aspirantes al cargo respectivo, para lo cual deberá atender al cumplimiento, entre otros, de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Esto incluye el requisito de presentación de carta de no antecedentes penales, expedida por la Agencia de Administración Penitenciaria, cuya antigüedad no exceda de sesenta días naturales previos a su presentación ante el Congreso del Estado. 

La comisión anticorrupción deberá enviar una nueva terna de 4 aspirantes, únicamente de aquellos aspirantes que hayan reunido en su totalidad los requisitos expuestos en la convocatoria original.