RUTA 2024

¿Qué no pueden hacer los aspirantes de CDMX en intercampañas y por qué podrían negarles candidatura?

En qué consiste este periodo de 57 días naturales

ELECCIONES

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Durante este periodo está prohibido llamar al voto por un candidato o partido en específico.Créditos: Cuartoscuro

A partir de este jueves 4 de enero, en la Ciudad de México comenzó el periodo de intercampañas, luego de que un día antes concluyeran las precampañas, por lo que los aspirantes a la Jefatura de Gobierno capitalino, así como los partidos que los postulan están obligados a cumplir con varias reglas y, en caso de no apegarse a ellas podrían incluso perder la posibilidad de registrarse como candidatos.

Al respecto, el Instituto Electoral de la Ciudad de México detalló que el periodo de intercampañas es una etapa que se desarrolla entre las precampañas y campañas. Para estas elecciones, serán del 4 de enero al 29 de febrero de 2024, es decir, que durarán 57 días naturales.

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Qué ocurre en este periodo

Entre las acciones que deben llevarse a cabo durante este periodo se encuentra el retiro de propaganda, misma que corre a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y las autoridades de cada demarcación para que ésta sea enviada a centros de reciclaje.

Los partidos y los aspirantes deben registrar las candidaturas, entre el 8 y el 15 de febrero, así como presentar el reporte de gastos de precampañas a más tardar el 29 de febrero.

Obligados a suspender promoción de su imagen, nombre y propuestas

Las autoridades deben retirar la propaganda existente. Foto: Especial

Entre las reglas principales que los aspirantes deben seguir durante estos 57 días se encuentra suspender la promoción de su imagen, sus nombres y propuestas políticas. Lo que sí pueden hacer hacer es difundir mensajes genéricos con contenido institucional sin promocionar el voto ni a candidatos; también pueden acudir a eventos privados sin llamar al voto ni hacer promoción personalizada.

Podrían negarles registro de candidatura

Las autoridades pueden negar candidaturas si detectan actos anticipados de campaña. Foto: Especial

El IECM tiene la facultad de emitir lineamientos y recorridos de vigilancia para detectar posibles irregularidades. 

Quienes incurran en actos anticipados de campaña; es decir, expresiones fuera de la etapa de campaña que contengan llamados expresos al voto a favor o en contra de alguna candidatura o partido, así como en las que soliciten apoyo para contender en el proceso electoral, podrían recibir una negativa al registro de su candidatura, cuando estos actos sean acreditados por la autoridad electoral.