RUTA 2024

IECM solicitará a alcaldes quitar propaganda y bardas de aspirantes a un cargo de elección popular

También las personas servidoras púbicas deben abstenerse de emitir opiniones o expresiones

ELECCIONES

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La propaganda a quitar o despintar será aquella en donde aparezca el nombre o apellido de las personas que se encuentren participando en un proceso políticoCréditos: Cuartoscuro

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó los lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad durante este proceso electoral local, 

Asimismo, en sesión extraordinaria, avalaron solicitar a los alcaldes, y a las autoridades capitalinas, que realicen el retiro y/o blanqueamiento de toda propaganda que se encuentre colocada en la vía pública, incluido el pintado de bardas de aspirantes a un cargo de elección popular.

La propaganda a quitar o despintar será aquella en donde aparezca el nombre o apellido de las personas que se encuentren participando en un proceso político; cuando dicha propaganda no identifique de manera expresa y visible, la calidad de la persona y la denominación que se dé al proceso político.

También se pedirá quitar el nombre, apellido, imagen o algún dato que haga identificable a una persona, ya sea servidora pública o no, con excepción de la propaganda relativa al Informe anual de labores o de gestión; y aquella que contenga un llamado al voto a favor o en contra de una persona o partido político, coalición o candidatura común, fuera de los plazos previstos para la precampaña o campaña según sea el caso.

La propaganda gubernamental, así como cualquier información pública o gubernamental debe ser institucional Créditos: Cuartoscuro 

Llaman a cumplir con la ley 

Al respecto, la consejera electoral Sonia Pérez llamó a los partidos y funcionarios a cumplir con estos lineamientos con la finalidad de salvaguardar los principios rectores que rigen los procesos electorales, y “que sea la ciudadanía, sin una influencia indebida y derivado de un escrutinio estricto y razonado, quien elija a las personas que deberán ocupar los diversos cargos públicos que se renovarán en el actual proceso electoral local”.

Estos lineamientos establecen que a partir del inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, no podrán operarse programas sociales o acciones institucionales cuyas reglas de operación y calendarización no se hubieran aprobado previamente, ni podrán crearse nuevos programas sociales o acciones institucionales, salvo los programas emergentes destinados a la población en caso de servicios educativos, de salud, desastres naturales y en materia de protección civil.

Asimismo, se precisa que se deberá suspender la difusión de propaganda gubernamental por cualquier medio de comunicación social, con excepción de la relacionada con educación, salud y protección civil, la cual deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Se estipula que las personas servidoras púbicas deben abstenerse de emitir opiniones o expresiones, por cualquier medio, de índole político-electoral que, por su investidura, puedan impactar en el proceso electoral, en particular, durante la etapa de campañas electorales, a fin de garantizar que los resultados de las elecciones sean un fiel reflejo de la voluntad ciudadana, sin influencias externas.

“Las cuentas personales de redes sociales de las personas servidoras públicas adquieren la misma relevancia pública que sus titulares, particularmente si a través de ellas comparten información o manifestaciones relativas a su gestión gubernamental, por lo que les serán aplicables las mismas restricciones que a las cuentas oficiales”, puntualizan los lineamientos.

También se precisa que la propaganda gubernamental, así como cualquier información pública o gubernamental debe ser institucional; por tanto, no puede tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, así como evitar exaltar logros, atributos o cualidades de una persona servidora pública que pudieran incidir en algún proceso electoral.

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dhfm