ELECCIONES MÉXICO 2021

¿Cómo se hace una impugnación electoral?

Los medios de impugnación se sustentan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME)

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Sesión general del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Foto: Cuartoscuro

De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los recursos de impugnación son medios a los que pueden recurrir los actores políticos y ciudadanos para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a los preceptos constitucionales y legales.

Ahora bien, los agraviados tienen la posibilidad de presentar dichos recursos bajo las siguientes reglas y requisitos.

Las reglas de impugnación

Dichos medios de impugnación siguen tres reglas básicas conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME)

Durante los procesos electorales todos los días son laborables y además tienen horario corrido (no hay descanso).

Cuando la violación reclamada no sea durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo se hará contando solo los días hábiles, es decir, todos los días con excepción de sábados y domingos y aquellos días inhábiles.

Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama, con excepción de las reglas particulares que corresponde a cada medio.

Los requisitos de impugnación

La Ley de Medios señala que la demanda de impugnación se debe presentar por escrito ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna (salvo lo previsto en el art. 43, inciso a), párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además de lo anterior, debe constar el nombre del actor, señalar su domicilio y presentar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del actor.

Otro punto importante es identificar el acto o resolución que se impugna, identificar a la autoridad responsable o el partido político responsable.

Y desde luego, hacer la relatoría de hechos, agravios, artículos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que solicite la no aplicación de leyes en materia electoral por estimarlas contradictorias a la Constitución Federal.

Lo anterior debe contar con pruebas (documentales públicas, documentales privadas, técnicas, presuncionales e instrumental de actuaciones) y finalmente, contar con el nombre y la firma de la parte actora.

¿Cómo se lleva a cabo el trámite de medios de impugnación?

La autoridad responsable o partido político debe dar aviso al órgano del Instituto Nacional Electoral o la Sala del TRIFE por la vía más rápida de impugnación. (Debe contar con el nombre del actor, el acto o la resolución que se reclama, la fecha y hora exacta de su recepción).

Y hacer del conocimiento público por un plazo de 72 horas la cédula (documento) que se fije dentro de sus lugares públicos u otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito.

Dentro de esas 72 horas los terceros interesados podrán comparecer a través de un escrito con los siguientes requisitos:

Deberá presentar ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna, señalar el nombre y domicilio para recibir notificaciones.

Acompañar los documentos que acrediten sus personería, precisar la razón del interés jurídico y sus pretensiones concretas, ofrecer y aportar pruebas en un plazo de 72 horas y señalar su nombre y firma.

La autoridad responsable o el partido político responsable una vez concluido el plazo de 72 horas deberá remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente:

El escrito original donde se presenta el medio de impugnación, las pruebas y otra documentación, la copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado, el escrito del tercero interesado, las pruebas y otra documentación, el informe circunstanciado de la responsable y cualquier otro documento que considere pertinente.

Con información de TEPJF

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