JUSTICIA

Menores de edad, con derecho a mantener nombre y apellidos pese a desconocimiento de paternidad

De ser procedente el desconocimiento de paternidad, juezas y jueces tienen la obligación de girar oficio al Registro Civil para dejar en reserva el nombre del que lo desconoce

EL MUNDO DEL DERECHO

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Juana Érika Ordóñez Salazar, jueza Noveno Familiar de Proceso Oral.Créditos: Especial.

Niñas, niños y adolescentes pueden preservar su nombre y apellidos con los que originalmente fueron registrados, pese a ser sujetos a desconocimiento de paternidad, y así lo hacen valer juezas y jueces familiares de oralidad del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), presidido por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, para garantizar el interés superior del menor, y específicamente su derecho a la identidad.

Así lo señaló la jueza Noveno Familiar de Proceso Oral, Juana Érika Ordóñez Salazar, quien explicó que la consecuencia jurídica de un desconocimiento de paternidad implica que en el acta de nacimiento primigenia el nombre de la persona que en su momento lo registró quede en reserva, así como el de los padres de este, que quedaron asentados como abuelos paternos.

El magistrado Rafael Guerra Álvarez. Créditos: Especial.

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¿Existen consecuencias jurídicas para el menor?

Se gira oficio al Registro Civil, precisó, el cual tendrá que levantar una nueva acta de nacimiento, que solo deberá contener el nombre de la madre y los nombres de los abuelos maternos, a fin de que quede asentado que ya no hay vínculo o filiación legal entre menor de edad y aquel que en su momento lo registró como su padre.

Ordóñez Salazar precisó que el desconocimiento de paternidad se da como consecuencia de un juicio familiar a solicitud del padre, que se debe acreditar mediante una prueba idónea de carácter científico que realiza un perito especialista en genética molecular, a partir de muestras de saliva, sangre, o ambas, al menor de edad y al demandante, y de preferencia también a la madre.

“Derivado de ese estudio, los peritos nos hacen una conclusión en el sentido de si existe justamente ese nexo biológico entre el padre y el hijo que se pretende desconocer; nos dicen si es hijo biológico o no o hay una probabilidad de 99 por ciento de que no lo sean”, abundó.

Enfatizó que, ante esos casos, las y los jueces analizan cuáles serán las consecuencias jurídicas para el menor de edad, ya que como impartidores de justicia tienen la obligación constitucional, y de las convenciones signadas por el Estado mexicano, de velar por el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Aquí como hay un conflicto entre el derecho de la mamá y del papá, tenemos nosotros que velar porque la determinación que vayamos a tomar sea en beneficio del niño o el adolescente y no solamente del señor”, afirmó.

En ese sentido, dijo que, aunque ya no habrá filiación padre-hijo, los juzgadores no pueden orillar al menor de edad a quedarse sin ciertos derechos; uno de ellos, precisó, el que tienen a la identidad, pues dijo que es su derecho conservar el nombre tal cual está en el acta primigenia con el que fue registrado.