EL MUNDO DEL DERECHO

Evitan acuerdos prenupciales litigio para dirimir posesión de bienes

Así lo destacó el juez Décimo Sexto Familiar, Jorge Cázares Vieyra, quien planteó la importancia de que los próximos a casarse se informen sobre la trascendencia de ese documento.

EL MUNDO DEL DERECHO

·
Precisó que dichas capitulaciones regulan el patrimonio de la pareja en cualquiera de los regímenes bajo el cual se casen: sociedad conyugal, separación de bienes o mixto.Créditos: PJCDMX

A fin de evitar un litigio para dirimir quién se queda con el mayor número de bienes, es pertinente que las parejas pacten sus capitulaciones matrimoniales al casarse, ya que regulan la situación de los bienes entre los cónyuges, afirmó el juez Décimo Sexto Familiar, Jorge Cázares Vieyra, del Poder Judicial de la Ciudad de México, encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez.

Las capitulaciones matrimoniales, explicó, también conocidas como acuerdos prenupciales, regulan el patrimonio de la pareja en cualquiera de los regímenes bajo el cual se casen: sociedad conyugal, separación de bienes o mixto, que tienen que elegir ante el oficial del Registro Civil como requisito.

Rafael Guerra Álvarez, Magistrado Presidente del Poder Judicial de la CDMX  Foto: PJCDMX

Sigue leyendo: 

Rafael Guerra Álvarez: "El poder de la igualdad conduce a la justicia"

Rafael Guerra Álvarez asiste a la instalación del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

El impartidor de justicia enfatizó que es importante que aquellos próximos a casarse hagan a un lado la emoción, y se informen sobre la trascendencia de las capitulaciones matrimoniales, porque, al contener los acuerdos entre ambos sobre el patrimonio de la pareja, previo o el que se genere durante la unión, les evitarán “muchos dolores de cabeza”.

Recordó que pueden celebrarse mediante convenio privado o ante notario público, cuyo documento y deberán presentarlo en el Registro Civil, para que quede anexado al expediente respectivo; incluso, dijo, hay un formato con el que cuenta esa instancia para tal efecto.

“La realidad es que son pocos los matrimonios que celebran capitulaciones matrimoniales fuera del formato establecido por el Registro Civil. En esos casos la regulación de cómo se liquidarán esas bases, si no fueron agregadas a ese documento, es en sociedad conyugal: mitad y mitad, partes iguales”, detalló.

Cázares Vieyra insistió en el plantear que los contrayentes investiguen y se informen sobre el tema, ya que, además de evitarles “muchos dolores de cabeza” las capitulaciones matrimoniales darán a los demás integrantes de la familia seguridad y tranquilidad en cuanto a su patrimonio.

“Ojalá durante la vigencia del matrimonio tengan la fortuna de adquirir una gran riqueza o un patrimonio considerable y no se tengan que estar peleando en los juzgados en una batalla interminable para tratar de liquidar la sociedad conyugal cuando no establecieron las bases; que lo que fue un proyecto de vida que culminó termine bien”, dijo.

Explicó que, tras la disolución del vínculo matrimonial decretado por el juez familiar en el juicio de divorcio, sigue el incidente de la liquidación sociedad conyugal, en el que deberá anexarse el documento de los acuerdos prenupciales, ya sea como convenio privado, documento ante notario público o bajo el formato del Registro Civil.