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Suprema Corte niega amparo a refresquera contra etiquetado frontal en alimentos y bebidas

La propuesta de Yasmín Esquivel Mossa destacó que el nuevo sistema de etiquetado no discrimina a las empresas ni limita la libertad de trabajo.

EL MUNDO DEL DERECHO

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Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó las modificaciones a la Ley General de Salud y a la NOM 051-SCFI/SSA1-2010, que introdujeron a nuestro país el etiquetado frontal de advertencia que se ha utilizado desde el 2020. 

Al exponer el proyecto que estuvo a su cargo, la Ministra Yasmín Esquivel señaló que resulta válido que las disposiciones reclamadas sean aplicables sólo a los productos preenvasados, y no así a los alimentos y bebidas envasados en punto de venta o vendidos a granel.

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Explicó que estos últimos pueden ser modificados en cuanto a su contenido, además de que su composición cambia de acuerdo con la cantidad que compre el consumidor, mientras que los productos preenvasados ya contienen gramajes establecidos con los cuales se puede ver la cantidad exacta de los ingredientes y si son dañinos para la salud.

Bajo esa línea, Yasmín Esquivel concluyó que eran infundados los argumentos de la empresa sobre que las normas impugnadas supuestamente estigmatizan y discriminan a sus productos al tener que utilizar el etiquetado frontal de advertencia.

Además, fue enfática en que el nuevo sistema de etiquetado tampoco afecta la libertad de trabajo, máxime que con ello se persigue una finalidad constitucional, como lo es mejorar las condiciones de salud de los mexicanos y combatir el sobrepeso.